La Audiencia anula el canon digital
Nuevo varapalo al Gobierno. La AN establece que el canon digital está afectado de vicio radical.
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El canon digital aprobado por el Ejecutivo socialista tiene un defecto de forma desde el punto de vista jurídico. Así lo ha estimado la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ha dictado este jueves seis sentencias en las que anula la orden ministerial por la que se aprobó el canon digital, según informaron fuentes jurídicas.
La citada orden se produjo a raíz de la introducción de varias modificaciones en la Ley de Propiedad Intelectual en el año 2008. Entonces, el Ministerio de la Presidencia cambió el sistema de "compensación equitativa por copia privada", conocido comúnmente como "canon digital", convirtiéndola en una tasa legal por la que los autores permiten a los particulares copiar sus obras sin necesidad de consentimiento expreso a cambio de una determinada cantidad con el fin de paliar un hipotético daño a sus derechos de autor.
El tribunal no entra a dirimir si esta tasa es legal o no sino que simplemente la anula "de pleno derecho" porque la orden ministerial mediante la que se le dio luz verde es un reglamento –no un acto administrativo- y, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites judiciales que el Gobierno se saltó cuando activó esta norma.
Entre esos trámites, la Sala se refiere a la realización de determinadas memorias justificativas y económicas y a un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de "vicio radical" ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".
Por otro lado, este tribunal rechaza una de las pretensiones más importantes que solicitaron los coadyuvantes, AISGE, EGEDA, AGEDI, CEDRO, SGAE, AIE y Cable Europa S.A.U: que se devolviera el dinero recaudado con el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan falta de competencia.
Contra esta decisión judicial -que no es firme- cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Presumiblemente, los servicios jurídicos del Ejecutivo, es decir, el Abogado del Estado, recurrirán ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre este asunto, el canon seguirá aplicándose como hasta ahora según explicaron fuentes jurídicas.
No obstante, cabe la posibilidad de que con anterioridad a que el Supremo tome una decisión sobre la tasa, los demandantes soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN que ejecute estas sentencias. Es decir, que ordene de facto que los productos a los que se le aplica el canon queden exentos de pagarlo. Los jueces podrían acceder a esta petición aunque impondrían una fianza a los denunciantes de forma preventiva para paliar los gastos en caso de que el Alto Tribunal no les dé la razón.
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