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Absuelta la tienda que se rebeló contra el canon de la SGAE

Es la primera sentencia que aplica la doctrina de la UE que declaró ilegal el canon digital.

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La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Traxtore de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales, en la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España.

Sin embargo, la Audiencia admite que la SGAE tiene derecho a aplicar el cuestionado canon sobre los soportes digitales vendidos a particulares, aunque no a empresas y profesionales. La sentencia exime a Padawan, la empresa que opera bajo el nombre comercial de Padawan, de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico.

Todo comenzó en 2002, cuando la SGAE hizo una auditoría para cobrar a Traxtore el canon digital aun antes de que estuviera legislado. En primer lugar exigió 66.000 euros a la empresa, que luego rebajó a 16.759 al poner la denuncia en los tribunales. Al juzgar este caso, la Audiencia de Barcelona aceptó consultar con el Tribunal de Justicia de la UE sobre la legalidad del canon, el cual declaró no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes –como CD o DVD– que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

Ante la duda, no se puede aplicar

De acuerdo con esa sentencia del tribunal europeo, dictada en octubre pasado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores, que además deberá pagar las costas del proceso judicial, en una sentencia que ya es firme.

En opinión del tribunal, basta la mera acreditación de que algunos de los compradores de esos soportes digitales fueron empresas públicas y privadas para advertir que en este caso el canon "se pretendió aplicar indiscriminadamente, incluso a supuestos en que claramente no iban a ser destinados a copia privada".

La Audiencia argumenta que si antes de la era digital "tenía cierto sentido" que el canon recayera sobre los medios de grabación, principalmente cintas de casete y vídeos, pues en su mayoría iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven a esa finalidad, sino que son también "instrumentos de trabajo".

"Un gravamen indiscriminado de todos esos soportes resulta injusto, pues no responde a la justificación originaria de la compensación equitativa, que es exclusivamente paliar el perjuicio generado por la excepción de copia privada", argumenta la Audiencia de acuerdo con la doctrina del Derecho comunitario.

La sentencia añade que sólo está justificado el "devengo del canon" sobre los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares "que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional".

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