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La Fiscalía se opone a investigar la muerte de Oswaldo Payá

Señala que la Audiencia Nacional no es competente para investigar unos hechos que fueron penados como homicidio imprudente.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado la admisión a trámite de la querella presentada por la familia del disidente cubano Oswaldo Payá contra dos mandos del Ejército cubano a los que atribuía delitos de lesa humanidad, al constatar que los hechos fueron juzgados en Cuba y que el Gobierno español ha reconocido "la validez y eficacia" de la sentencia que se dictó en la isla.

En un escrito remitido al juez Eloy Velasco, la fiscal Teresa Sandoval constata "la falta de jurisdicción" de los tribunales españoles para investigar la muerte de Payá, fallecido en accidente de tráfico el 22 de julio de 2012 junto al miembro del consejo coordinador del Movimiento Cristiano de Liberación (MLC) Harold Cepero al sufrir un accidente en un vehículo que conducía el dirigente de Nuevas Generaciones del PP de Madrid Ángel Carromero.

La representante del Ministerio Público señala que la relación de hechos que se relatan en la querella, que fue presentada por la esposa del opositor, Ofelia Acevedo Maura, y su hija, Rosa Maria Payá Acevedo, es "absolutamente incompatible" con el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Popular de Granma de la República de Cuba, que condenó a Carromero a cuatro años de cárcel por un delito de homicidio imprudente en accidente de tráfico.

A este respecto, destaca como "público y notorio" que Carromero fue trasladado a España el 29 de diciembre de 2012 para cumplir el resto de la pena impuesta por las autoridades judiciales cubanas a partir del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales suscrito entre España y Cuba el 23 de julio de 1998.

"Quiere decir ello que la sentencia dictada por las autoridades cubanas por un delito común ha sido objeto de reconocimiento explícito por el Gobierno español, al aceptar su traslado a España para el cumplimiento de la pena", señala Sandoval.

No hay delitos de lesa humanidad

De igual modo, la Fiscalía subraya que los hechos denunciados no constituyen delitos de lesa humanidad que puedan ser investigados por la Audiencia Nacional porque la sentencia cubana es firme y ha sido "recíprocamente reconocida por ambos Estados", lo que deja "totalmente desdibujada" la existencia en el presente supuesto de "un asesinato cometido como consecuencia de la persecución político de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales...".

Tras destacar que la asunción de esta causa podría "contravenir los principios generales que rigen el Derecho Penal Internacional", el escrito de la acusación pública destaca que tanto la Fiscalía como la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional informaron en contra de la concesión del indulto a Carromero, al entender que no concurren "razones de justicia, equidad o utilidad pública".

Además, recuerda que los hechos que fueron objeto de la condena son "penados en el ordenamiento jurídico español con análoga entidad" y que Carromero tenía "antecedentes administrativos" por haber cometido "infracciones relacionadas con la seguridad vial por incumplimiento grave y reiterado de las más elementales normas de circulación", lo que le llevó a perder el permiso de conducir.

Persecución del régimen

La querella se dirigía contra el teniente coronel Águilas, jefe de Instrucción de Delitos de la Seguridad del Estado cubana, el coronel Llanes y el resto de personas que la Audiencia Nacional pudiera considerar "partícipes" en "los delitos que culminaron" con la muerte de Payá y Cepero.

La familia justificaba que esta investigación era "necesaria" e "indispensable por un cuestionamiento elemental de Justicia", ya que el actual régimen cubano no puede seguir "persiguiendo, maltratando, mintiendo, asesinando e intimidando a una sociedad impunemente, cual dueños absolutos de la vida de millones de personas".

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