La batalla judicial de la Delegación del Gobierno de Cataluña contra los ayuntamientos separatistas no siempre registra los resultados esperados. El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Gerona acaba de fallar en contra del Estado y a favor del ayuntamiento de Mont-ras, gobernado por CiU y adherido a la Associació de Municipis per la Independència (AMI) en el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra los municipios que financian con fondos municipales a la entidad separatista. Las cantidades oscilan desde los ocho mil euros que aportan localidades como Sant Cugat y Vic y las más modestas aportaciones de poblaciones como Mont-ras, con un presupuesto de un millón y medio de euros anuales y que destina a la AMI algo menos de trescientos euros.
Hace unas semanas el juzgado núnero 1 de Gerona emitía un fallo a favor del Estado en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la Udalbiltza, la AMI vasca que Batasuna promovió tras el pacto de Estella, una organización a la que estaban asociados todos los ayuntamientos nacionalistas y cuyo funcionamiento era similar al del actual grupo de municipios catalanes. Los objetivos políticos y supramunicipales de la AMI eran motivo en esa sentencia para apoyar la tesis del Gobierno y sancionar al ayuntamiento gerundense de Garrigella por pagar con fondos municipales su cuota de adhesión a la AMI.
En cambio, hace sólo un día el juzgado número dos, en manos de una juez sustituta, Ramona Guitart Guixer, ha fallado contra el Estado y considera perfectamente legal que un ayuntamiento destine fondos públicos a una asociación que persigue vulnerar la ley y alterar el funcionamiento democrático de la sociedad.
La sentencia contiene párrafos en los que se glosan las funciones de la AMI y se jalea el proceso, como si en lugar de un texto judicial fuera un artículo o discurso político. De entrada, la juez sostiene que la AMI es una entidad que ejerce tareas "en favor del bien común". Así, escribe, en catalán en el original: "El problema consiste en determinar si el pertenecer a una asociación de municipios que propugna el proceso político que se vive en Cataluña y que en consecuencia comparte ideas, efectúa iniciativas legales o cívicas, experiencias, información, herramientas de gestión y todo aquello que pueda ser útil (según los estatutos de la AMI) para la futura e hipotética soberanía de Cataluña es una cuestión de interés común, habiendo de entenderse este "interés común" como un "interés común municipal".
Y se responde: "Teniendo en cuenta que los ayuntamientos son entes de carácter político y que actúan políticamente (cuestión esta fuera de toda duda y que resulta de la mera observación de la realidad cotidiana); teniendo también en cuenta que la sociedad catalana está inmersa en un proceso soberanista y que este proceso puede implicar una afección profunda y un cambio radical en la estructura, régimen y competencias de los municipios, nada más lógico y natural que los municipios que por razones políticas consideren deseable el proceso soberanista actúen conjuntamente para analizar las consecuencias del proceso, instrumentalizar los medios y preparar las futuras bases de la organización municipal catalana, ya que resultarán directamente afectados por el proceso".
La juez basa estas consideraciones en lo que denomina las "leyes catalanas", el Estatuto entre ellas, y que según su criterio "dejan muy claro la posibilidad de promover 'todo tipo de actividades' para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos y el apartado segundo (alude a un artículo de la ley municipal y de régimen local de Cataluña) declara la competencia de las entidades locales, entre otras, en asuntos que afecten a la 'identidad'". La juez recurre a la retórica para redondear el fallo: "En este sentido no hay nada más cercano al concepto de identidad que el proceso separatista, puesto que lo que busca es dotar de una identidad propia a la comunidad catalana, identidad nueva y diferente de la existente hasta ahora".
Por si quedaba alguna duda del sesgo ideológico de la juez, ella lo aclara en los fundamentos: "lo anterior lleva directamente a la desestimación de la demanda, aunque también hay que hacer notar como resulta de sorprendente la actuación de la Delegación del Gobierno cuanto a la desproporción entre medios y finalidades utilizadas en este procedimiento dado que según se deduce de la página web del ayuntamiento demandado el presupuesto municipal para el año 2013 asciende a 1.525.845,32 euros y, en consecuencia, el pago de 262 euros representa un miserable 0,017% del presupuesto municipal".