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La Fiscalía de Madrid asegura que excluir a Puigdemont de las elecciones europeas "vulnera" sus derechos

El fiscal interesa que se estime el recurso presentado por el expresidente catalán fugado ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid.

El fiscal interesa que se estime el recurso presentado por el expresidente catalán fugado ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid.
El expresidente catalán, Carles Puigdemont | EFE

La Fiscalía Provincial de Madrid interesa que se estime el recurso presentado contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que excluía las candidaturas de los fugados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí para las elecciones europeas del próximo 26 de mayo.

El Ministerio Público afirma que el recurso presentado ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Madrid es ajustado a derecho, ya que la resolución de la JEC "vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

En un escrito de 9 páginas, la Fiscalía sostiene que "la expresada vinculación instrumental entre el sufragio activo y la inscripción censal no puede proyectarse sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y no solo por razones formales como las que se vinculan a la letra del art. 7.2 LOREG, alegado por la parte actora (la norma no exige para ser candidato estar inscrito en el censo, sino reunir las condiciones para 'ello'), sino por razones de fondo eminentemente ligadas a la propia naturaleza del derecho fundamental".

"La interpretación que la JEC viene a realizar del artículo 6.1 LOREG", añade, "a partir de su pretendida vinculación con la exigencia de inscripción en el censo, no puede ser asumida a juicio del Fiscal. De la misma manera que tampoco cabe asumir como argumento de refuerzo una afirmación de base exclusivamente fáctica y, en el fondo, especulativa, como es la de la inviabilidad del ejercicio efectivo del derecho al voto por parte de los recurrentes, al ser 'notorio' que, pese a estar inscritos en el censo interior, residen fuera de España y no se han incorporado al censo de residentes en el extranjero".

"Esta Fiscalía entiende, por el contrario, que en la medida en que, estando vigente su inscripción censal, no conste causa impeditiva explícita de su derecho de sufragio activo, no hay ninguna norma jurídica vigente que impida que puedan efectivamente (intentar) votar en la mesa electoral que les asigna el censo, sin perjuicio, como es natural, de que al intentar hacerlo y antes de conseguirlo son detenidos como consecuencia de su situación judicial de rebeldía, resulte materialmente imposible ese ejercicio de su derecho" señala el escrito.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal "entiende, de conformidad con los razonamientos expuestos en el voto particular que acompaña a la resolución de la JEC recurrida, que dicha resolución no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo de los recurrentes".

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