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La Justicia tumba por segunda vez la demanda del "pueblo de Cataluña" contra Jiménez Losantos

La Audiencia Barcelona condena en costas a la Generalidad  y reitera que ésta no actúa en defensa del "pueblo de Cataluña" sino de sí misma. 

La Audiencia Barcelona condena en costas a la Generalidad  y reitera que ésta no actúa en defensa del "pueblo de Cataluña" sino de sí misma. 
Federico Jiménez Losantos, en esRadio | D.A./esRadio

El 9 de junio de 2016 el juzgado de primera instancia número 12 de Barcelona rechazaba, en una contundente sentencia, la demanda que presentó la Generalidad de Cataluña contra el presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, por sus críticas a la deriva totalitaria del Gobierno catalán, entonces presidido por Artur Mas, durante los días previos y posteriores a la Diada de 2013, en la que dio comienzo el "procés" que ha culminado con el golpe de Estado fallido de octubre de 2017.

La Generalidad presentó la demanda en defensa del honor "del pueblo de Cataluña". Ya en aquella primera sentencia favorable a Jiménez Losantos el juez dejaba claro que estas críticas en ningún caso pueden considerarse dirigidas a todo el pueblo catalán, dada su "naturaleza heterogénea". El juez argumentaba que en las críticas de Jiménez Losantos "no cabe identificar" a los separatistas con el término "pueblo catalán", razón por la cual desestimaba la demanda: "El colectivo hipotéticamente afectado [los separatistas] no soporta una completa identificación con el ‘Poble catalá’, por ello, no hay una correcta identificación subjetiva de la dignidad que se dice ultrajada, lo que impide considerar efectivamente que todos sus miembros [los catalanes] fueron efectivamente ofendidos".

La Generalidad apeló dicha sentencia ante la Audiencia Barcelona que ha hecho suyos los referidos argumentos del juez de primera instancia y ha rechazado el recurso en la sentencia que se ha pública este viernes. Así, la Audiencia de Barcelona reitera que no cabe la identificación de Generalidad y "pueblo de Cataluña" y tumba los argumentos de la Generalidad:

Quien se siente ofendida es la Generalitat de Catalunya, pues lo que no puede admitirse es que se diga que se actúa en nombre del pueblo catalán, quien está integrado por todos los catalanes, para luego indicar que "no cal que sigui de tot el poble". Con esta expresión se indica que no se defiende a todo el pueblo catalán, sino al segmento que la Generalitat dice que defiende, es decir, que quien se considera insultada y menospreciada es la Generalitat. Cuestión distinta es que el Letrado (de la Generalidad) intente acudir a la argucia del "poble catalá", cuando ni siquiera consta ningún acuerdo del Parlament de Catalunya (que no es lo mismo que el gobierno catalán) en que se pida, se apoye o se apruebe la interposición de una demanda de Derecho al Honor del pueblo catalán.

Además, la sentencia incide que la demanda se sustenta en un informe del CAC "que carece de relevancia jurídica, pues deriva de un órgano meramente administrativo que no tiene facultades de índole jurisdiccional".

La sentencia también argumenta, de acuerdo con la abundante jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional que la Generalidad no puede apelar al "derecho al honor" porque "los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo (...). Por este motivo existen importantes dificultades para reconocer la titularidad de derechos fundamentales a las entidades de Derecho público, pues la noción misma de derecho fundamental que está en la base del artículo 10 de la Constitución resulta poco compatible con entes de naturaleza pública".

Por si fuera poco, la sentencia añade que "aún en el hipotético caso de que se admita que una colectividad pudiera ser titular del derecho al honor, no debería apreciarse que se haya insultado o menospreciado a dicha colectividad, pues las expresiones realmente no van dirigidas a los catalanes (cuyo pensamiento es muy variado) sino a las autoridades, cargos públicos, grupos políticos o entidades que expresan su idea de ruptura del orden constitucional. Las manifestaciones efectuadas por el periodista se circunscriben al ámbito de la crítica política y este es el contexto en que deben ser entendidas, sin que pueda estimarse que puedan ofender al pueblo catalán, ya que no se puede admitir que en Cataluña exista un pretendido "sentimiento uniforme", pues se trata de una sociedad muy plural, aunque esta pluralidad aparezca oculta u ocultada en algunos ámbitos de la sociedad".

En síntesis, la sentencia tumba por partida doble los argumentos de la demanda. Ni la Generalidad está legitimada para actuar en nombre del "pueblo de Cataluña" ni las críticas de Jiménez Losantos pueden considerarse una ofensa a los catalanes. De este modo, la Audiencia Provincial desestima el recurso, confirma la sentencia en primera instancia del juzgado número 12 de Barcelona y condena en costas a la Generalidad.

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del juez Esteve Hosta Soldevila, uno de los 30 jueces que en el año 2014 firmaron un manifiesto a favor del pretendido "derecho a decidir", eufemismo de referéndum de autodeterminación.

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