Según el PP andaluz, todo lo ocurrido en el sumario global de los ERE en Andalucía obedece a una trama organizada jerárquicamente y por ello, quería que se admitiera la existencia de una asociación ilícita para delinquir entre los ex altos cargos de la Junta procesados en Sevilla en el caso de la "pieza política". Pero el tribunal que juzga ha considerado que ni los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, ni los demás ex altos cargos socialistas deben ser juzgados por tal delito, que significaba dos años de cárcel.
El tribunal ha dictado su decisión sobre el tema, una de las cuestiones previas, teniendo en cuenta que el PP andaluz era el único acusador y que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la acusación particular que ejerce también Manos Limpias. De este modo, Manuel Chaves y otros seis acusados ya no irán a prisión en ningún caso y pase lo que pase en el juicio. Era ésta la única petición de cárcel para los que no están afectados por el delito de malversación como Griñán, Viera y otros. Ahora sólo les afectan penas de inhabilitación.
El Tribunal, para tomar esta decisión, ha tenido que anular parcialmente el auto de apertura del juicio oral que firmó el juez instructor Álvaro Martín. Decía el juez:
3°. Por un delito de Asociación Ilícita del art. 515.1, 517 y 521 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de cometerse todos los hechos, teniendo como autores a Francisco J. Guerrero Benítez, Antonio Fernández García, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Agustín Barberá Salvador, Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Magdalena Álvarez Arza, José-Antonio Viera Chacón, Gaspar Zarrias Arévalo, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Justo Mañas Alcón, Gonzalo Suárez Martín, Jesús María Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Estepa Giménez, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Antonio Valverde Ramos, Francisco del Río Muñoz.
El tribunal considera ahora que en realidad el auto del juez Martín sólo apunta a "una pluralidad de personas concertadas" sin "ninguna mención" a la existencia de "una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles" necesaria para acusar de asociación ilícita.
Recuérdese que el PP andaluz, en tanto que acusación, tampoco logró que la actual presidenta de la JUnta de Andalucía, Susana Díaz, fuese llamada a declarar en calidad de testigo en esta vista.
Igualmente, añade la agencia EFE, el tribunal rechaza la petición de la Fiscalía para "confirmar el objeto" de este juicio porque "no nos corresponde", si bien deja claro que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa", sin entrar a valorar que otros tribunales estén excluyendo a varios acusados de otras piezas separadas por considerar que esos hechos ya se juzgan en la pieza política.
También rechaza anular la instrucción desde que la asumió el juez Álvaro Martín por vulneración del derecho al juez natural al no ser el titular del juzgado de instrucción 6 sino el juez de refuerzo, porque "no se ha designado ningún juez ad hoc" para esta causa sino que el trabajo se repartió "atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez".