El Tribunal Constitucional mantiene el bloqueo al separatismo catalán y conserva también la unanimidad. Los doce magistrados que componen el Pleno han rechazado en bloque el recurso de la Generalidad contra la admisión a trámite de la última impugnación del Gobierno. Concretamente, la relativa a la reforma del Reglamento del Parlamento autonómico aprobada por Juntos Por el Sí y la CUP el pasado 26 de julio para poder aprobar en 24 horas, sin enmiendas y en un único debate, la ley del referéndum o cualquier otra iniciativa para la ruptura unilateral con España.
Juan José González Rivas había convocado este miércoles al Pleno. El hecho de que la reunión se produzca en pleno agosto, en mitad de las vacaciones de los magistrados, da muestra de la urgencia de la cuestión. De acuerdo con el artículo 161.2 de la Constitución, la admisión a trámite de un recurso presentado por el Gobierno provoca la suspensión automática de la disposición recurrida, de forma que la modificación del reglamento de la Cámara autonómica no puede aplicarse. Carme Forcadell y los miembros de la Mesa recibieron personalmente la prohibición con el típico apercibimiento.
Pasividad del Gobierno
"De perfil bajo" llaman de forma eufemística a la respuesta que el Gobierno, con Soraya Sáenz de Santamaría a la cabeza de este asunto, plantea ante el desafío separatista en Cataluña. Un actitud pasiva, inmóvil, que desemboca una y otra vez en el Tribunal Constitucional. Los magistrados que componen el Pleno interpretaron la reforma de su Ley Orgánica ‒aprobada en octubre de 2015‒ como si el Ejecutivo de Mariano Rajoy empleara su mayoría absoluta para rehuir el compromiso. Facultó a los defensores de la Carta Magna con tres medidas "para forzar al cumplimiento de sus mandatos": la apertura de la vía penal a través de la Fiscalía, multas de hasta 30.000 euros y la suspensión de funciones a los cargos públicos desobedientes.
Lejos de colmar los deseos del Gobierno, el Constitucional ha calcado hasta ahora el "perfil bajo". Ni siquiera el anterior magistrado presidente Francisco Pérez de los Cobos, que militó en su día en el Partido Popular, comulgó con el plan del Ejecutivo. De hecho, deslizó en su discurso de despedida que problemas como proceso separatista catalán "no pueden ser resueltos" por este órgano. Consideró "urgente, inexcusable" hacer un llamamiento político.
Estas situaciones se han reproducido con asiduidad desde aquella consulta del 9N de 2014 suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional. Ocurrió en términos similares cuando el TC anuló el acuerdo de 27 de julio de 2016 con el que el Parlamento de Cataluña proclamó el inicio del "proceso de desconexión con España" y cuando los grupos de Juntos por el Sí y la CUP aprobaron otra resolución que recogía en su Título I sobre "El futuro político de Cataluña" los "Referéndum" y "Proceso Constituyente".
La última visita al Tribunal Constitucional se ha producido con motivo de la reforma del Reglamento del Parlamento catalán que allanaba la tramitación de leyes por el procedimiento de lectura única. El Gobierno vio en dicha modificación un atajo para aprobar la ley de referéndum en plazo y sin escuchar a la oposición constitucionalista. Como siempre, los magistrados suspendieron cautelarmente su validez al admitir a trámite el recurso de la Abogacía del Estado e incluyeron un sutil apercibimiento: recordar a los máximos dirigentes del separatismo "su deber de impedir o paralizar" cualquier iniciativa del tipo, aunque siempre con el mismo caso omiso.
Si el Partido Popular no está por la labor de aplicar el artículo 155 de la Constitución para controlar el órdago rupturista en Cataluña, el Tribunal Constitucional tampoco se colocará en la punta de lanza. Dado que este órgano no ostenta naturaleza punitiva, los magistrados evitarán de momento las medidas coercitivas entregadas por el Poder Ejecutivo. Está también en juego la unanimidad con la que el Pleno, integrado por juristas de ideologías a uno y otro lado del espectro político, ha dado respuesta a la cuestión.