La política exterior es competencia exclusiva del Gobierno español. El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy contra los decretos de la Generalidad de Cataluña que aprobaron la creación del departamento de Asuntos Exteriores. La sentencia considera que el empleo de la denominación "Asuntos Exteriores" para la identificación del citado departamento reproduce de forma "mimética" la del Estado.
Los doce magistrados que componen el órgano encargado de preservar el contenido de la Carta han acordado el fallo por unanimidad. No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular de Juan Antonio Xiol, que no está de acuerdo con la totalidad de la argumentación jurídica.
Según afirma la sentencia, la denominación puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española. En definitiva, puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia. La expresión "Asuntos Exteriores" se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que se uso para identificar un departamento de la Generalidad proyecta una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.