La pasada semana el juzgado de primera instancia e instrucción de Pozuelo de Alarcón falló en contra del exjuez Baltasar Garzón, que demandó al columnista Antonio Burgos por un artículo escrito en el diario ABC en noviembre de 2013 (Baltasar, rey (del dinero) negro). Por extensión, también demandaba a ABC y al director de esta cabecera en Sevilla, Álvaro Ybarra Pacheco.
En su sentencia, la juez Doña María del Carmen Neira Formigo fulmina al exjuez Garzón defendiendo el derecho a la libertad de expresión, opinión e información de Antonio Burgos consagrada en la Constitución. Primero, la juez explica que el caso que denunció Antonio Burgos en su artículo, relativo a unas conferencias cobradas a precio de oro por Baltasar Garzón en Sevilla y pagadas por Mercasevilla, que no pasaron por la ventanilla de Hacienda ni por parte del pagador ni, posteriormente, por el juez que las cobró, como estaba obligado. Y segundo, y más llamativo, tumba las pretensiones de Garzón sobre su propio honor.
Dice la juez que quedó probado que ni el pagador de las conferencias, Mercasevilla, tributó a Hacienda por los emolumentos pagados a Garzón, ni éste hizo lo propio cuando realizó su declaración de la renta correspondiente. Además, recuerda que fueron muchos los medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia, como Libertad Digital, elEconomista.es, El País o CádizDirecto.
Finalmente, sobre el reclamo del derecho al honor de Garzón dice la juez que dado los graves hechos de los que se acusó a Garzón, siendo hechos probados por los informes y publicados en distintos medios de comunicación, el honor del exjuez estaba en entredicho.
"Considera esta Juzgadora que no se ha producido una vulneración del derecho al honor de D. Baltasar Garzón Real, ni se ha ocasionado una intromisión ilegítima en su honor, sino que la actuación profesional del periodista se incardina en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y crítica del artículo 20.1 a) de la Constitución Española, y ello con base a las siguientes consideraciones, que se expondrán a continuación, debiendo comenzar en primer lugar por el propio concepto de honor, cuya protección como derecho fundamental se invoca en el presente procedimiento y el propio titular del mismo, y la tutela que en atención a su condición y consideración puede imperar con ocasión del presente procedimiento (...)
En íntima conexión con el propio concepto de honor, que como pacíficamente sienta la jurisprudencia constitucional, y así se ha recogido en el presente fundamento jurídico, el contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y, en definitiva, "dependiente de normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento", siendo las circunstancias concretas en que se producen los hechos y las ideas dominantes especialmente significativas para determinar si se ha producido o no lesión. Y debe concluirse que no se ha vulnerado el derecho al honor impetrado por el demandante, pues debe contextualizarse el momento en que dicho artículo es difundido un día después de hacerse eco el propio periódico ABC -y otros tantos medios de comunicación escritos u orales de la noticia origen del mismo, que como se ha expuesto reiteradamente, se produce en un momento de conmoción social por los casos de corrupción que empiezan a aflorar y que afectan a Andalucía, produciendo un rechazo en la sociedad, y un hastío e indignación."
Recordaba la juez que el hecho de que Garzón demande su derecho al honor cuando él mismo era objeto de la atención mediática por haber cobrado un auténtico dineral en dinero negro (6.000 euros por la conferencia + 1.138 euros por alojamiento en los hoteles Alfonso XIII de Sevilla -927 euros/noche- y hotel Eme Fusión -211,7 euros- y 8.849 euros en concepto de publicidad) por una conferencia pagada por Mercasevilla, no parecía que le diera precisamente derecho a la demanda.
"Que en ese momento se tenga "conocimiento de que un personaje público de la consideración y trayectoria profesional del demandante -al que es exigible una mayor rectitud y moral que al ciudadano medio-, había intervenido en una conferencia organizada por una empresa semipública, recibido un elevado estipendio, ocasionando elevados gastos de estancia en establecimiento de lujo o gran calidad, y sin cumplir con las obligaciones tributarias que pesaban sobre los agentes intervinientes -conferenciante y organizador- lo que incide aun más en el contenido relevante de la noticia. Y es precisamente en ese clima social, cuando el demandado escribe su artículo, sin que pueda sostenerse que el término "dinero negro", y otras alusiones en este sentido, sean difamantes o vejatorias, porque objetivamente reflejan una absoluta e incontrovertida realidad, pues el dinero, debe insistirse, no se sometió a sus obligaciones tributarias por partida doble, y es usual que incluso los propios organismos o Administraciones Públicas, inclusive el Ministro de Economía o Hacienda, aluda al dinero en estos casos, como "dinero negro o en B", tratándose de un uso social, que no implica ninguna intromisión o vulneración al honor".
También recuerda a Garzón que otros medios también publicaron la información hablando de dinero negro y que éste no dirigió su acción contra ellos. Finalmente, la juez considera:
"Las opiniones de D. Antonio Burgos Belinchón deben quedar amparadas en el legítimo ejercicio de libertad de expresión y de crítica proclamado en el artículo 20.1 a) de la Constitución, por cuanto el ánimo que las inspiró, empleando el estilo sarcástico, vehemente y ácido de su autor, no fue tanto lesionar la dignidad ni vulnerar el honor de su destinatario sino poner de manifiesto mediante la exageración, la ironía y el sarcasmo, una conducta que consideraba reprochable, censurando no tanto una persona física a título particular, sino a un personaje público de gran notoriedad y proyección".