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Multa de 2.000 euros por injurias en el estado de Whatsapp

La Justicia condena a un médico por injuriar a su antiguo socio: "No te fíes de Javier Gutiérrez".

La Justicia condena a un médico por injuriar a su antiguo socio: "No te fíes de Javier Gutiérrez".
Whatsapp | Cordon Press

Hay quien utiliza el estado de Whatsapp para presumir de familia. Otros se refieren a sus aficiones y no son menos los que se atreven con una sucinta reflexión. No es el caso de un médico condenado este miércoles por los Juzgados de Moncada (Valencia). El individuo en cuestión injurió al que había sido su socio y con el que, en vista de los acontecimientos, no terminó de buen grado. "No te fíes de Javier Gutiérrez" (el nombre es ficticio), mantuvo desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2013.

Ahora es la Justicia la que, durante los próximos dos meses, elegirá el estado de Whatsapp de este médico. O mejor dicho, ya lo ha elegido en la sentencia en la que condena al demandado al pago de 2.000 euros y a difundir este mensaje a través del mismo canal mediante el cual cometió la infracción: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier Gutiérrez".

El magistrado Joaquim Bosch condena al acusado por daños morales en un espacio "de acceso público". Habla de una "mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad". Especialmente importante y también grave para la Justicia, que hace una reflexión subjetiva: el médico perseguía el "desprestigio personal" del afectado.

Sin especial gravedad

El afectado reclamaba una indemnización de 10.000 euros. El juez no ha colmado sus aspiraciones dado que el estado no incluyó un contenido "ofensivo de especial gravedad" y su impacto potencial se limitaba a la lista de contactos del médico. Sin embargo, la sentencia recuerda que "el estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta".

"Desavenencias personales y empresariales" entre los litigantes condujeron al médico a difamar contra su socio, explica Joaquim Bosch. En este punto, alude a la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor "no tiene un carácter absoluto" al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual "comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige".

"En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor cuando lo que se cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada", argumenta la resolución. En este caso en concreto, el juez descarta que el estado de Whatsapp investigado ofreciera información ni crítica al no contener "ninguna valoración razonada de desacuerdo".

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