El Juzgado Penal número 6 de Madrid ha condenado a una multa de 4.380 euros a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por asaltar la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense hace cinco años; el otro acusado, Héctor Meleiro, ha sido absuelto.
La jueza Ether Arranz considera probado que sobre las 13.00 horas del día 10 de marzo de 2011, la portavoz del gobierno de Ahora Madrid en el Ayuntamiento de la capital entró, junto con un grupo de personas, a la Capilla del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense, portando alguna de ellas imágenes del Papa con una cruz esvástica, y, en presencia de varios estudiantes que se encontraban orando.
Rita Maestre, "en unión y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico invadieron el espacio destinado al altar, rodeando el mismo" y leyeron el siguiente manifiesto:
La iglesia católica ha sido y continua siendo una de las instituciones patriarcales por excelencia, desde tiempo inmemoriales ha emprendido una ‘cruzada’ contra toda forma de orientación sexual diversa a la oficial. En la Edad Media quemaban en la hoguera a las diferentes, hoy les linchan en el terreno mediático. La iglesia es una institución basada en códigos antidemocráticos y machistas, dentro de la cual las mujeres ocupan un papel secundario y los homosexuales no existen. Pero la iglesia no se limita a regirse por normas obsoletas y misóginas sino que intenta extrapolar su concepción de mujer, sexualidad y familia al resto de la sociedad. Ayer, hoy y siempre la iglesia nos cubre y nos ataca.
Y procedieron a leer citas bíblicas y de algunos obispos, hasta nueve, que la jueza transcribe en su sentencia.
Una vez acabado su recital, Maestre junto a las otras jóvenes que la acompañaban, declararon: "Por sus declaraciones sexistas y homófobas, por su moral puritana y opresiva, porque su discurso caduco y reaccionario tenemos que soportarlo cada día en los medios de comunicación, en las calles y los colegios, por su intolerable presencia en una universidad pública, hoy, nos apropiamos de su espacio para gritarles que somos quiénes queremos y nos reímos de sus identidades excluyentes y obsoletas: ¡Ni impura ni virgen, ¡libre!, ¡transmaricabollo!, ¡viciosa!, ¡maricón!, ¡puta! ¡deseante!, ¡autónoma!, ¡lesbiana!"
Una vez que concluyó la lectura de este manifiesto, Rita Maestre –tal y como ella reconoció durante el juicio- "se quitó la camiseta, quedándose en sujetador, y, otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la Capilla gritando: "Vamos a quemar la Conferencia Episcopal", "menos rosarios y más bolas chinas", "contra el Vaticano poder clitoriano", "sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios", siendo filmados por una de la personas que entró en la capilla, los referidos hechos".
No obstante, reseña la jueza, no queda probado que vociferaran las frases: "El Papa no nos deja comernos las almejas", "arderéis como en el 36" o "me cago en Dios".
La magistrada no cree la versión de Maestre sobre que desconocía el acto que se iba a desarrollar y que se sumó sin más a la multitud cuando la vio pasar por delante. Para descartar su relato, la jueza no solo se ha basado en lo declarado por ella misma en sede judicial sino que ha sido fundamental la declaración del capellán de la iglesia, que era, además, compañero de clase de la política de Podemos.
Rita reconoció que, al entrar en la capilla se puso junto con otras mujeres rodeando al altar, haciendo un círculo, y que si bien no leyó parte alguna del manifiesto, sí se quitó la camiseta quedándose en dicho lugar en sujetador. Esta actuación reconocida por Rita y su posición en los primeros lugares cuando entró en la capilla, pues si bien niega este hecho, el capellán, de cuyo testimonio no existe motivo para dudar, conociendo a Rita porque eran compañeros de clase, sostuvo que al llegar a la capilla el grupo de personas Rita estaba de las primeras, hablando incluso con ella para que no entrara a la capilla, determina que Rita sabía los hechos que iban a desarrollarse en la capilla, entró de las primeras en la capilla y participó activamente en los hechos. La forma en que se dispusieron las mujeres al entrar, alrededor del altar, en círculo, lectura del manifiesto y actos realizados con posterioridad- quitándose las camisetas, dándose dos de las mujeres un beso en la boca-, determina que era un acto organizado por las mujeres que formaban parte de dicho círculo. No es lógico ni razonable, que la acusada se sume de manera espontánea y casual a la protesta de un grupo de personas que van a la capilla y adopte una postura activa en los actos que se desarrollan, entrando en primer lugar y siendo una de las mujeres que se puso en círculo alrededor del altar, quitándose la camiseta y quedándose en sujetador al unísono con otras mujeres, sin conocer los hechos que allí se iban a desarrollar. La conducta acreditada y desarrollada por Rita lo que releva es la existencia de un acuerdo entre ella y el resto de las mujeres que se pusieron alrededor del altar, y, realizó actos ejecutivos : se colocó en el círculo con las otras mujeres y se quitó la camiseta al terminarse de leer el manifiesto quedándose en sujetador al unísono con las otras mujeres.
Ahora, habiendo sido estos hechos probados, la jueza debía dilucidar si son constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal. Para que esto sea así, explica Ether Arranz, deben darse tres elementos: ejecutarse actos de profanación; dichos actos deben ser ejecutados en templo o lugar destinado a culto o en ceremonias religiosas y dichos actos deben ser idóneos para ofender y objetivamente graves siendo necesario para la consumación del delito que se hayan visto lesionados los sentimientos de alguna persona o de una colectividad.
Y concluye: "Estos hechos los realizaron alrededor del altar y en relación directa con el mismo y supone una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado y su significado y una ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos; no se trata de ofensas verbales sino de actos o hechos adecuados para producir ofensa en los sentimientos religiosos". La juez destaca la frase pronunciada por Rita Maestre durante el juicio- "Un torso desnudo no tiene por qué ser ofensivo"-, y es clara al contestar: "pero ello depende del lugar y las circunstancias en que se realiza, y, en este caso se realizó en el interior de una capilla católica con culto consagrado, como manifestó el capellán y conocían las personas que entraron en la misma, en relación directa con un objeto sagrado y en presencia de feligreses que estaban en el interior".
Cree por tanto la juez que los hechos que se le imputan son constitutivos de este delito "por la vejación y falta de respeto hacia la cosa sagrada que los mismos suponen, y adecuados, como se ha expuesto para producir ofensa a los sentimientos religiosos, siendo actos incompatibles con el lugar y objetos de culto". Así se sintieron las personas que en ese momento se encontraban en el interior de la capilla rezando, tal y como testificaron.
La magistrada recuerda también que "la libertad de expresión es un derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española pero no es un derecho absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos reconocidos en el título I de la misma ‘los derechos fundamentales" entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades’".
Por todo ello, la jueza afirma que ella "no duda (de) que fue una protesta, pero esa protesta se realizó con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos. […]Los hechos son actos voluntarios incompatibles con el lugar en que se encontraban y buscados para ello, la acusada era consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de la ridiculización a la postura de la Iglesia católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado, y con tales actos se infiere, de las circunstancias fácticas probadas una clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos".
No obstante, y a pesar de que la Fiscalía solicitaba por todo lo expuesto un año de cárcel para la dirigente política, la jueza -"en atención a los fines de reeducación, reinserción y rehabilitación que entraña toda pena- estima procedente imponer la pena alternativa de multa como más adecuada y proporcional a las circunstancias de los hechos careciendo la acusada de antecedentes penales".
Y no sólo eso, sino que opta por imponerle la menor pena: en vez de 24 meses de multa, 12. Para fijar la cantidad, la jueza ha tenido en cuenta los ingresos brutos de Rita Maestre. Así, ha considerado que debe abonar 12 euros diarios, "con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas". También deberá hacerse cargo de la mitad de las costas del juicio, aunque sin contar aquí las de las acusaciones particulares.
En cambio, el otro acusado en este proceso, Héctor Meleiro -también militante de Podemos y también acusado por un delito de ofensa de los sentimientos religiosos al estar presente en el asalto de la capilla- queda absuelto.
"Gritar en torno a un altar no es profanarlo"
Su defensa ya ha anunciado que presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid al considerar la sentencia "manifiestamente injusta". En un comunicado remitido a Efe, el letrado de la portavoz municipal lamenta el contenido de una "sentencia tan injusta" y se muestra convencido de que "será revocada en instancias superiores".
Destaca que la sentencia asume que "no queda acreditado" que Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno. Si bien esto es cierto, la jueza entiende que es coautora de este delito. Es más, la magistrada considera probado que Rita sabía los hechos que iban a desarrollarse en la capilla, entró de las primeras en la capilla y participó activamente en los hechos, colocándose alrededor del altar y quitándose la camiseta.
"Sin perjuicio de todo ello, le condena con base en una suerte de culpa colectiva -bajo el término de "imputación recíproca"-, haciéndole responsable, por su participación, de todos los resultados", añade. En su opinión, "ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos", un principio que recuerda sí se ha aplicado al otro acusado Héctor Meleiro, quien también estuvo en la capilla, como Rita Maestre, pero ha sido absuelto.
Además, considera que la "sentencia pulveriza toda la jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto". Dice la defensa que la única sentencia que menciona la juez en respaldo de su "insólita interpretación" se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente.
"Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso", subraya el abogado de Maestre. Respecto al acto de quitarse la camiseta, la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo "del lugar y las circunstancias". "Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo", precisa.
Asimismo, asegura que la juez no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos. De hecho, reconoce que los hechos se enmarcaron en una protesta pero "insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva".
Por último, la defensa lamenta que la jueza prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, que fueron aceptadas por el mismo.