Punto y final al trámite legal de la resolución rupturista. El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la declaración del Parlamento catalán tras aceptar la impugnación presentada por el Gobierno. Los magistrados entienden que se vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Los artículos vulnerados, afirman los magistrados en la sentencia, son cinco recogidos en la Constitución Española: 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 y dos más del Estatuto de Autonomía de Cataluña: 1 y 2.4. Antes de exponer sus argumentos jurídicos, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto "prioridad en su resolución" porque así lo exige la “trascendencia constitucional" del mismo. Señala también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la Resolución es un acto parlamentario "capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos”.
El Pleno recuerda el imperio de la Carta Magna como norma suprema derivada de la voluntad nacional y considera que el Parlamento de Cataluña actúa fuera de sus competencias en lo referido a la declaración rupturista. En la literalidad no se incluyen advertencias directas a ningún cargo político, aunque sí un recordatorio a la Cámara autonómica: "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento" siempre que se haga en el marco de los procedimientos de reforma previstos en la Constitución.
La resolución rupturista disfrutó de dos días de vigencia legal, desde su aprobación el pasado 9 de noviembre en el Parlamento de Cataluña hasta el 11 del mismo mes, cuando fue suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional. Exactamente 22 días después, el Pleno ha anulado el texto en lo que se convierte en el fallo más rápido de la historia de este tribunal. Los magistrados ya habían consensuado en un debate informal emitir el fallo antes de que finalice esta semana.
No incluirá advertencias personales
La sentencia anula la resolución por unanimidad y de forma contundente pero no incluye advertencias personales. Se barajaba esta opción en vista del extracto en el que admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno. Los magistrados acordaron aquel 11 de noviembre notificar personalmente un apercibimiento de responsabilidad penal en caso de incumplir su orden a 21 cargos del bloque rupturista, ente ellos el presidente en funciones de la Generalidad, Artur Mas, y la presidenta de la Cámara autonómica, Carme Forcadell.
El órdago a la Constitución del Parlamento de Cataluña se hizo realidad el 9 de noviembre. Los diputados de Juntos por el Sí y la CUP emplearon su mayoría parlamentaria para aprobar una resolución que declaraba el inicio del proceso de desconexión de Cataluña.
Momento decisivo
Las personas apercibidas por el Tribunal Constitucional han respetado hasta el momento sus decisiones. Pese a que el contenido de la resolución rupturista trataba de deslegitimar a este órgano de la Justicia, el Parlamento de Cataluña está participando en el proceso al personarse en el último día de plazo. Sin embargo, fuentes jurídicas consideran que el momento decisivo llegará después de la sentencia. Se producirá si el bloque separatista desobedece y no paraliza el proceso. En ese hipotético escenario, pondría a los magistrados entre la espada y la pared después de que el Gobierno del Partido Popular capacitara al tribunal de poder sancionador, convirtiéndolo en una primera fuerza de choque contra el desafío previa a la respuesta política.