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El Supremo rechaza de momento imputar a López Aguilar por malos tratos

La Sala Penal devuelve la causa al juzgado de Las Palmas por "déficit argumental" en la exposición razonada de la juez.

La Sala Penal devuelve la causa al juzgado de Las Palmas por "déficit argumental"  en la exposición razonada de la juez.
EFE

Desde hoy el eurodiputado Juan Fernando López Aguilar tiene un poco más fácil poder demostrar la inocencia que ha defendido una y otra vez al negar haber maltratado a su ex mujer, Natalia de la Nuez.

El Tribunal Supremo ha devuelto este martes la exposición razonada al juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y ha acordado, por el momento, que no ha lugar a la apertura de procedimiento penal contra el aforado. En contraposición, la Fiscalía del Alto Tribunal solicitó abrir una investigación al ex ministro de Justicia.

Por unanimidad, cinco magistrados de la Sala Penal reprochan a la juez de Canarias que la exposición razonada elevada a esta Sala presenta "un déficit argumental que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza".

Los jueces del Ato Tribunal, en un auto ponencia del presidente Manuel Marchena, recuerdan que la documentación remitida al Supremo está integrada por dos procedimientos.

Varapalo a la instructora

El primero de ellos, por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015, por Gorka de la Nuez, que fueron archivadas en un auto que ya es firme (no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada) y que, por tanto, adquiere valor de cosa juzgada. Ese sobreseimiento libre alza un "obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida".

La dificultad, según la Sala, "se agrava a la vista de la lectura de la declaración judicial prestada por Doña Natalia ante la jueza de Violencia sobre la Mujer, en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado". Este segundo procedimiento se basa en un atestado policial sobre los presuntos malos tratos.

En la resolución, el tribunal señala que la juez de Las Palmas "omite un análisis" de los efectos derivados del sobreseimiento libre de la primera denuncia "quebrando" una exigencia metodológica "que en el presente caso adquiere un valor singular".

Un "silencio" que "desdibuja el alcance de la imputación proyectada sobre el aforado y, lo que es más importante genera una interferencia entre dos secuencias diferenciadas", añade la Sala de admisión.

Para el Supremo "resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de don Gorka de la Nuez".

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