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El CGPJ propone expulsar de la carrera al juez promotor de la Constitución catalana

El juez Santiago Vidal se enfrenta a dos faltas muy graves que serán estudiadas por el Pleno del Consejo.

El juez Santiago Vidal se enfrenta a dos faltas muy graves que serán estudiadas por el Pleno del Consejo.

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Antonio Fonseca-Herrero, ha propuesto expulsar de la Carrera Judicial al magistrado de Barcelona Santiago Vidal, promotor de la Constitución catalana.

La propuesta del promotor deberá ser ahora estudiada por el Pleno del órgano de gobierno de los jueces En su escrito, Fonseca Herrero concluye que el juez Vidal habría cometido dos faltas muy graves previstas en los artículos 417.6 y 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) referidas al ejercicio de actividades incompatibles con el ejercicio de sus funciones de juez y a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de sus deberes judiciales.

En su escrito, el promotor explica que Vidal "ha participado activamente, y al margen de cualquier cobertura, en un grupo de trabajo de composición heterogénea, que según ha puesto de manifiesto, también públicamente (…), tenía por objeto elaborar y redactar una ‘Constitución catalana’ con la finalidad, expresamente admitida, de ponerla a disposición –o de que sirviera de modelo- de quienes promovieran la celebración de una consulta por el llamado ‘derecho a decidir’ y la independencia de Cataluña, y todo ello con independencia de que esa consulta pudiera o no celebrarse finalmente".

Asimismo, el promotor de la Acción Disciplinaria sostiene que el magistrado de la Audiencia de Barcelona "ha efectuado de forma reiterada declaraciones públicas en defensa de la independencia de Cataluña y, así mismo, ha apoyado y participado activa y públicamente (…) en iniciativas políticas que adoptaban instituciones públicas catalanas y entidades privadas sobre un proceso por y para la independencia de Cataluña".

Fonseca-Herrero recuerda que Santiago Vidal "valoró y calificó de legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española, admitiendo y justificando expresamente la procedencia de la desobediencia civil a la Constitución, a la ley y a las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el llamado proceso para la independencia de Cataluña".

Por otro lado, el miembro del CGPJ explica que el deber de fidelidad asumido en el juramento o promesa que los jueces prestan antes de tomar posesión de su primer destino, "si bien no impone un compromiso político y personal en defensa de la Constitución, sí implica la obligación que todo integrante de la carrera judicial tiene de abstenerse de ejecutar cualquier actuación que ponga en peligro valores o principios sobre los que la Constitución se sustenta y la
obligación de adecuar a dichos valores y principios su actuación profesional".

Antonio Fonseca-Herrero concluye por ello que el hecho de que el
magistrado "haya actuado con manifiesta e inexcusable inobservancia de deberes tan relevantes de su estatuto jurídico como son el de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico" y realizado "reiteradamente actividades privadas de naturaleza puramente política, de participación política en un movimiento independentista, incompatibles con su condición de magistrado, son circunstancias de tal entidad" que deben considerarse merecedoras de la sanción de separación.

"El señor Vidal se ha involucrado de forma consciente, notoria y permanente en un proceso de tipo político, propugnando activa y públicamente, en un contexto mediático y político -y no meramente académico e investigador- la derogación –fáctica y jurídica- del orden constitucional a que alcanza su juramento o promesa de fidelidad, con reiteradas y significativas intervenciones públicas, fomentando y auspiciando conductas antijurídicas como la desobediencia civil", añade el escrito.

El escrito del Promotor ha sido ya notificado al magistrado Santiago Vidal, que tiene un plazo de ocho días para formular alegaciones. Transcurrido ese plazo, las actuaciones serán elevadas al Pleno del CGPJ, que es el órgano competente "para resolver aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial", según han informado fuentes jurídicas.

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