El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado este martes desestimar en medio de una fuerte división, por nueve votos frente a seis, el recurso interpuesto por el miembro de ETA Kepa Picabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional rechazó descontar los diez años de prisión que pasó en Francia al considerar que el licenciamiento ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo.
La decisión es importante ya que hay más medio centenar de miembros de ETA que han solicitado a los tribunales españoles que se les descuente los años que han permanecido en prisión en Francia. El fallo del Supremo supone un portazo a estas pretensiones.
Aunque el Supremo ha estudiado este martes exclusivamente el recurso de Picabea, lo cierto es que el criterio adoptado en este pleno jurisdiccional se aplicará al resto de etarras que recurran a la Audiencia Nacional o el propio Supremo para solicitar su acumulación de condenas. Aunque los tribunales estudiarán caso por caso, todos jueces deberán a partir de ahora pronunciarse en contra de la acumulación de las penas a presos de ETA.
De esta forma, el Alto Tribunal ha dejado este martes en entredicho la decisión adoptada por la Sección Primera de la Audiencia que excarceló el pasado 4 de diciembre al exdirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y también al miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los períodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas atendiendo a la Decisión Marco del Consejo de Europa, que se aprobó en 2008.
Sin consenso
Estas excarcelaciones, que ahora serán revocadas, se produjeron horas antes de que entrara en vigor la ley del Gobierno -que traspuso la Decisión Marco- donde se recogió que "en ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".
En el seno del Alto Tribunal ha habido fallo de los magistrados pero no ha habido consenso. Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, en el Pleno de este martes se ha escenificado una fuerte división de los 15 magistrados que componen la Sala en las dos votaciones que se han llevado a cabo con el mismo resultado: nueve votos frente a seis. La primera de ellas sobre si se debía plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo y la segunda votación sobre el recurso del etarra Kepa Picabea.
De hecho, la decisión acordada finalmente por la mayoría del Pleno contará con un voto particular conjunto de seis magistrados: Cándido Conde Pumpido, Alberto Jorge Barreiro, Ana Ferrer, Miguel Colmenero, Luciano Varela y Joaquín Giménez.
Según ha podido saber este periódico, todos ellos estaban a favor de "ante la duda" plantear una cuestión prejudicial de urgencia ante el Tribunal de la Unión Europea en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que sea este órgano quién resuelva cómo se debe aplicar la Decisión Marco. Al ser causa con preso la decisión de Europa llegaría en un plazo no superior a tres meses y así se "evitaría una nueva versión de la Parot" en palabras de un magistrado.
En contraposición, la mayoría del Pleno - nueve magistrados de la Sala Penal- han entendido que no cabía que estimar el recurso del etarra Picabea. Estos magistrados -Manuel Marchena (presidente), José Manuel Maza, Antonio del Moral, José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo y Andrés Martínez Arrieta- han sostenido que la Decisión Marco no es incompatible con la Ley Orgánica aprobada por el Ejecutivo, más bien todo lo contrario que la ley está amparada por la Decisión Marco, y que además dicha ley fija un plazo -agosto de 2010- que no permite acumular las condenas de los etarras.
A partir de ahora, el Supremo irá resolviendo los distintos recursos pero siempre en un mismo sentido: no se acortarán las penas a los terroristas.