El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrará el próximo 12 de enero un pleno extraordinario para pronunciarse sobre la propuesta de informe al Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) aprobada por el Gobierno.
La ponencia que se debatirá en Pleno, ha sido elaborada por los vocales Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. En ella se señala que la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial recogida en el anteproyecto de LeCrim plantea "serias dudas de encaje constitucional".
El texto remitido por el Gobierno al órgano de gobierno de los jueces prevé que, "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en un plazo de 72 horas.
Sobre este extremo, la propuesta de informe del CGPJ sostiene que los términos de la autorización judicial previa de las comunicaciones están recogidos en los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución Española. En este último artículo, dicha intervención de las comunicaciones se refiere solo a la suspensión del derecho al secreto de las conversaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo por lo que los vocales manifiestan que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".
En el documento, Fernández, Marlaska y Mozo también consideran preciso "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.
Por otro lado, la propuesta de informe señala que la fijación de un plazo máximo para la instrucción judicial –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, "además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto" actualmente, "tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio".
Sin embargo, los ponentes consideran que "debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo", tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse "la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio".
Los vocales señalan, en cualquier caso, que "no cabe soslayar, por otra parte, que para que la medida articulada por el prelegislador tenga verdadera virtualidad es preciso que la Administración de justicia esté dotada de los medios necesarios para hacer posible la finalidad que se persigue, o, si se quiere, de aquellos medios óptimos que la hagan verdaderamente efectiva".
Por último, el texto que estudiará el Pleno el próximo día 12 considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.
"Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad", señalan los vocales ponentes.
El informe recoge una valoración "positiva" del texto remitido por el Gobierno ya que es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal", se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal "y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual".