El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid María José Ceballos ha fallado este viernes a favor del Partido Popular y ha desestimado de forma íntegra la demanda que su extesorero Luis Bárcenas interpuso con el partido por despido improcedente.
Durante el juicio celebrado el viernes pasado, la defensa de Bárcenas volvió a reclamar al partido de Mariano Rajoy una indemnización de 905.353 euros por haberle despedido de "forma unilateral" sin su consentimiento escrito ni verbal ni mediante una carta de extinción de la relación laboral a principios de 2013.
El abogado de Bárcenas defendió que el extesorero siguió siendo asesor del partido tras su renuncia como senador en abril de 2010, disponiendo de despacho, con alta en la Seguridad Social, un chófer del partido le iba a buscar todas las mañanas a su domicilio y dirección de correo electrónico corporativa; un extremo que ahora confirma la sentencia.
Además, la resolución dictada este viernes, Ceballos considera como hecho probado que "el Partido Popular durante las navidades de 2010, 2011 y 2012 remitió al señor Bárcenas cestas de navidad siendo éstas entregadas en su domicilio".
Por su parte, el PP dio una versión radicalmente distinta y explicó ante la juez que en esa fecha -abril de 2010 tras destaparse la trama Gúrtel y Luis Bárcenas ser imputado en la causa- el partido y el extesorero alcanzaron un "acuerdo" por el que el PP le entregaría "719.502 euros" a Luis Bárcenas en los próximos años "en diferido" y le daba de alta en la Seguridad Social valorando así las casi tres décadas de trabajo del exsenador en el partido. Durante esos años el exsenador percibió del PP 21.300 euros brutos al mes.
No hubo prestación de servicios
Sin embargo, la sentencia sostiene que desde abril de 2010 a enero de 2013 es "curioso" que ambas partes reconocen que "no ha existido prestación de servicios a lo largo de ese período".
La magistrada de lo Social explica que la relación mantenida entre el PP y Bárcenas no puede calificarse de laboral porque "falta el dato esencial para que la relación mantenida entre ambas partes sea calificada como contrato de trabajo porque para ello se precisa que exista prestación de servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de una organización y dirección de otra persona física o jurídica".
La resolución sostiene que "en relación con el despido, no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia". Se da la circunstancia que Bárcenas se acogió a una excedencia forzosa entre abril de 2004 y abril de 2010 por su condición de senador. En ese momento, el PP le dio de alta en la Seguridad Social de "forma indebida", según la magistrada, lo que constituye un hecho sancionable según el artículo 23 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La juez califica la situación de "simulación contractual".
"Cierto es y así se probó que el actor durante ese tiempo y autorizado expresamente por la demandada ha venido utilizando las instalaciones, medios materiales y personales de la demanda" añade la sentencia. La particularidad en este caso reside en que Bárcenas hizo uso del despacho, chófer, etc, a título particular "en su propio beneficio e interés" ya que se considera probado que el exsenador no prestó servicios durante esa época al PP.
"No existe además, un solo informe, resumen de reuniones, gestión de cualquier índole relativas al desempeño de funciones propias del puesto de asesor", enfatiza la juez de lo Social.