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La Audiencia justifica los "excesos" de los manifestantes en el asedio al 'Parlament'

El tribunal considera que ninguno de los diecinueve acusados cometió un delito contra altas instituciones del Estado.

El tribunal considera que ninguno de los diecinueve acusados cometió un delito contra altas instituciones del Estado.

La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha absuelto este lunes a los diecinueve acusados de asaltar al parlamento catalán el 15 de junio de 2011 de los delitos contra altas instituciones del estado, atentado y asociación ilícita. El fiscal solicitaba para todos ellos cinco años y medio de prisión por un delito contra altas instituciones del Estado.

Asimismo, los magistrados condenan a uno de ellos -a José María Vázquez Moreno- a una falta de daños por perseguir a la parlamentaria socialista Montserrat Tura y utilizar un espray para pintarle una cruz en la espalda.

Para llegar a esta absolución masiva, la sentencia -con ponencia de Ramón Sáez Valcarcel- señala que prevalecen en este caso los derechos de reunión y la libertad de expresión ya que el objetivo del asalto al 'Parlament' era "divulgar mensajes de protesta en relación a las decisiones legislativas" y "para ello se trataba de ocupar los alrededores del edificio parlamentario para dirigir a los diputados, a los medios de comunicación y a la sociedad el rechazo de tales medidas de recorte del gasto social en detrimento de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos sociales".

Los magistrados dan un valor prioritario a dichos derechos porque "para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, el único espacio en el que puede ejercer su libertad de palabra. De ahí su importancia en la sociedad democrática". Ambos derechos, añaden, "gozan de una posición preferente en el orden constitucional por lo que han de ser objeto de una especial protección".

La voz de los desfavorecidos

"La acción colectiva de protesta (…) estaba dirigida a configurar un espacio público que tuviera en cuenta la voz de los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad, en defensa de la Constitución formal", subraya la resolución.

El 15 de junio de 2011, día del asalto, los diputados autonómicos y el presidente de la Generalidad acudieron a la cámara para aprobar la nueva ley de presupuestos. La sesión plenaria estaba convocada para las 10 horas aunque se inició once minutos más tarde con la asistencia de 70 diputados, lo que motivó la alteración del orden del día. El presidente de la Generalidad, Artur Mas y la presidenta de la cámara catalana Núria de Gispert tuvieron que acceder ese día al Parlamento en helicóptero.

Sobre este extremo, la Audiencia reprocha al gobierno catalán que no instalara un dispositivo de seguridad ante las protestas ciudadanas : "La protesta frente al Parlament debió ser pautada: requería de las autoridades competentes que se estableciera un perímetro para hacer compatible, de un lado, la acción de los piquetes, que se erigían en portavoces de un sector de la sociedad, de los representados, que buscaban confrontarse físicamente y dialogar con los representantes parlamentarios, trasladándoles el malestar y las consecuencias de los presupuestos que se iban a votar aquella jornada, con, de otro lado, la libertad de los diputados de acceder a la asamblea para ejercer sus funciones. De esta manera, se hubiera delimitado la acción colectiva, sus contenidos y, sobre todo, el espacio, físico y simbólico, de la confrontación".

Excesos obligados

Para la Sala, la mayoría de las conductas probadas que se atribuyen en la sentencia a alguno de los acusados consistieron en "participar en la manifestación, permaneciendo en el lugar acotado por la autoridad gubernativa, y delimitado en concreto por la acción de los agentes que intervenían secuencialmente, desplazando a los grupos de manifestantes- y encontrándose con alguno de los parlamentarios".

En este sentido la Sección Primera sostiene que "cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar". "Cierto exceso, posiblemente, es consustancial al ejercicio del derecho de manifestación en una sociedad abierta y compleja", enfatizan.

Para el tribunal un cierto significado de exceso o abuso del derecho de manifestación "consistían, según hemos dicho, en ponerse delante de los diputados con los brazos abiertos o caminar detrás de ellos con los brazos en alto, al tiempo que se coreaban las consignas sobre el recorte presupuestario o la falta de legitimidad de la representación que ostentaban. Desde luego, conductas íntima e inequívocamente conectadas con el derecho a la protesta que allí se ejercitaba".

La sentencia de la mayoría cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Grande Marlaska que, frente a sus compañeros de Sala, propone condenar a diez de los acusados por un delito contra altas instituciones y a otro de los acusados por un delito de daños.

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