El Tribunal Constitucional da la razón al periodista Federico Jiménez Losantos frente a la ex cúpula de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) que en 2005 presentó una demanda contra el presidente de Libertad Digital por vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen.
El ex presidente de ERC, Josep Lluís Carod-Rovira, el ex secretario general, Joan Puigcercós, y el propio partido, presentaron el 2 de diciembre de 2005 una demanda civil contra la Cadena COPE y contra Jiménez Losantos señalando que en su programa matinal el periodista dañó su consideración pública al difundir a través de los micrófonos que ERC y sus dirigentes son aliados del grupo terrorista "ETA", y que tuvieron un encuentro con los mismos en la localidad de Perpiñán, así como que entre sus filas se encuentran ex-miembros de "Terra Lliure".
En 2006 la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 22 de Barcelona dictó sentencia desestimando la demanda de ERC. Sin embargo, un año después, la Audiencia de Barcelona condenó a Federico Jiménez Losantos y a la COPE a indemnizar con 60.000 euros a Carod Rovira y Puigcercós por vulnerar su derecho al honor.
En febrero de 2010, el Tribunal Supremo revocó en firme la sentencia de la Audiencia de Barcelona que en marzo de 2007 condenaba al presidente de Libertad Digital. De hecho, la Sala de lo Civil del Supremo condenó a los de exdirigentes independentistas a pagar las costas causadas en el procedimiento judicial que iniciaron contra el periodista.
El Alto Tribunal, en una sentencia notificada el 4 de febrero de 2010, señaló que Jiménez Losantos no atentó contra el derecho fundamental al honor de los demandante cuando criticó el encuentro que mantuvieron los políticos de ERC con miembros de la banda terrorista ETA en Perpiñán. Más bien el periodista hizo en todo momento uso de su libertad de expresión.
Tras la sentencia, los aludidos recurrieron en amparo al Tribunal Constitucional. Ahora, el tribunal de garantías avala la decisión del Supremo y deniega el amparo a ERC en una contundente resolución centrada en la importancia para una sociedad democrática de la libertad de expresión sobre informaciones veraces.
Prima la libertad de crítica
La sentencia señala que las afirmaciones del director de Es la Mañana "constituyen una crítica fundada en hechos" y recuerda que "la libertad de expresión es uno "de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional español, colocada en una posición preferente y objeto de especial protección".
Según los magistrados de Constitucional que han denegado el amparo:
Los juicios de valor del periodista se construyen alrededor de una base fáctica suficiente, pues el pacto que afirma que se produjo (Pacto de Perpiñán) fue un hecho trasladado a la opinión pública por algún medio de comunicación y las opiniones vertidas se vinculan al juicio de valor que se emite por parte del periodista.
Añade la resolución que:
Las manifestaciones realizadas en los programas radiofónicos examinados se encuentran amparadas por la libertad de expresión , por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible, por tratarse de un debate de relevante interés general, lo que comporta un riesgo de que los derechos subjetivos de personas públicas puedan resultar afectados por dichas opiniones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existes sociedad democrática.
En la sentencia, el TC subraya que la doctrina constitucional sostiene que "los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones" como ocurre con los dirigentes de partidos políticos.
Los razonamientos expuestos conducen a confirmar los criterios manifestados por la sentencia recurrida y a denegar el recurso de amparo interpuesto.