La Fiscalía Provincial de Huelva ha asegurado que "hoy por hoy no hay motivos ni causas" para pedir la revocación de la suspensión de la pena impuesta a J.V.C., condenado en 2012 a dos años de prisión por abusar de su sobrina política, una menor que entonces tenía ocho años y que ahora vive frente a su domicilio, y a libertad vigilada durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena de cárcel.
Según ha informado desde la Fiscalía, "todas las ejecutorias se han tramitado de forma correcta" y ha dejado claro que "no puede transmitirse la idea de colapso judicial porque no lo hay", a lo que añade que "se podría revocar esta suspensión de la pena si hubiera sido condenado por un delito posterior de cualquier índole, pero no hay sentencias condenatorias posteriores".
Desde el Ministerio Fiscal han detallado que existen dos sentencias firmes y una tercera por otro quebrantamiento en la que se le condena a una pena de multa de 24 meses a razón de cuatro euros de cuota diaria y que está recurrida.
De esas dos primeras sentencias, en las que están suspendidas las penas, una es del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva, que lo condena a un año de prisión por quebrantamiento de la orden de alejamiento impuesta por el juez antes de que se enjuiciaran los abusos, y la otra es de la Audiencia, que lo condena a dos años de prisión y al pago de 3.000 euros de indemnización a la víctima, ya abonados.
Del mismo modo, aclaran que en esta última se impone la libertad vigilada durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión pero no se estableció la distancia de la orden de alejamiento, que posteriormente se concretó en 20 metros en el trámite de la ejecución de la sentencia, una situación que "nadie ha recurrido".
Desde la Fiscalía aseguran que este hombre tiene varias denuncias por parte de la madre de la víctima por posibles quebrantamientos pero no hay sentencias condenatorias por las mismas.
Sin embargo, la abogada de la familia, María Teresa Largo, piensa que este individuo "debería entrar en prisión, pese a que esta primera pena no lo obligaba a entrar en la cárcel porque en los últimos meses ha acumulado otras penas por quebrantamiento de la orden de alejamiento impuesta".