La Dirección General de Policía tienen ya redactado el anteproyecto de Ley Orgánica de Régimen de Personal, que será debatido con los cuatro sindicatos policiales representativos (CEP, SUP, UFP y SPP) en el próximo Consejo de la Policía, donde apenas sufrirá modificación alguna, y que después será registrado en el Congreso de los Diputados, donde estará abierto a las modificaciones habituales de cualquier trámite parlamentario.
La novedad más llamativo del texto, al que ha tenido acceso Libertad Digital, es que el Cuerpo Nacional de Policía dejaría de utilizar esta denominación para retornar a uno de sus nombre históricos, el de Policía Nacional, nombre con el que se denominaba la escala básica policial hasta su fusión con el Cuerpo Superior de Policía fruto de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986.
El ingreso en el cuerpo seguiría siendo a través de oposición, una para la escala básica y otra para la ejecutiva, aunque sí habría cambios en la formación necesaria para ingresar. Así, para acceder a la escala básica, se pediría a partir de la aprobación de esta ley como mínimo el título de bachiller o equivalente, mientras ahora se solicitaba tan sólo el título de educación secundaria o EGB. También destaca la desaparición del tope máximo de 35 años para acceder a la misma.
Para la escala superior, será necesario tener un grado universitario, mientras que hasta ahora bastaba con una diplomatura o tres años de una licenciatura. Se incorporaría asimismo la opción de que los policías locales y autonómicos se puedan incorporar a la Policía Nacional en unas condiciones que quedarían pendientes de determinar siempre y cuando tengan la titulación exigida para el acceso a cada escala.
El anteproyecto de Régimen de Personal también modifica algunas categorías policiales. Así, de las siete que existen en la actualidad (policial, oficial de policía, subinspector, inspector, inspector jefe, comisario y comisario principal) se pasarían a ocho categorías ( policial, oficial de policía, subinspector, subinspector mayor, inspector, subcomisario, comisario y comisario principal). Surge la categoría de subinspector mayor entre las categorías de subinspector e inspector y los actuales inspectores jefe pasarán a denominarse subcomisarios.
Además, aparece la figura del Comisario General, que perteneciendo a la categoría de comisario principal, se otorgará a quienes "ostenten los puestos de Director Adjunto Operativo, Subdirector General, Comisario General, Jefe de División o Jefe Superior de Policía". Esta condición será vitalicia, pues según recoge el texto quienes hayan "ostentado durante su carrera la consideración de Comisario General podrán ostentar dicha consideración cuando pasen a la situación de segunda actividad".
También hay modificaciones en lo que respecto a la edad de segunda actividad. Mientras que hasta ahora el paso a la misma era voluntario, ahora será obligatorio cuando se alcancen determinadas edades. Los policías o oficiales de policía tendrán el tope en los 58 años; los subinspectores y los subinspectores mayores a los 60 años; los inspectores y subcomisarios a los 62 años; y los comisarios y comisarios principales a los 64 años.
La única forma de evitar el paso obligatorio a la segunda actividad será accediendo "a un puesto de trabajo de los clasificados en el catálogo como de dirección y coordinación o de gestión y apoyo", según recoge el texto del anteproyecto. Aunque una vez en la segunda actividad se podrá regresar al servicio activo si se consigue uno de estos puestos.
Por último, otra de las novedades que incluye el texto es el deber de los agentes de policía de "saludar y corresponder el saludo en los términos que reglamentariamente se determine". De hecho, el incumplimiento de este deber, como el de cualquier otro, será "sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los policías nacionales".