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La Ley del Poder Judicial permite al CGPJ silenciar a los medios de comunicación

Según plantea el anteproyecto el juez podría presentar una denuncia por un supuesto delito que podría ser castigado con hasta cuatro años de prisión.

Luis Herrero entrevista a Pablo Llarena

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El anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al Consejo General del Poder Judicial ordenar a un medio de comunicación, un político u otro juez que deje de informar o hablar sobre el trabajo de un magistrado que sienta "perturbada" su independencia judicial. En caso de no ser atendido, el propio juez podrá presentar una denuncia por un delito contra la Administración de Justicia.

El anteproyecto del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, acaba con los jueces 'estrella' y también busca fortalecer el amparo de los magistrados que sientan perturbada su independencia judicial.

Así, permite al órgano de gobierno de los jueces ordenar a "quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha conducta". "La continuación o reiteración de tal comportamiento tras recibir la orden de cese será constitutiva de delito contra la Administración de Justicia previsto y penado en el apartado 1 del artículo 464 del Código Penal", recoge el articulado.

El artículo dice literalmente así:

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Además, se prohíbe a los jueces y a las asociaciones judiciales valorar los casos abiertos en los juzgados. El Ministerio de Justicia defiende que ello "no coarta" su derecho fundamental de expresión y añade que les permite hacer comentarios de índole doctrinal en publicaciones especializadas para no atacar su "libertad de investigación científica", según informaron fuentes del departamento.

Según las fuentes consultadas, estas medidas tienen como objetivo garantizar la independencia judicial y no fija un plazo para que el órgano de gobierno de los jueces ampare u ordene la cesación de la conducta "perturbadora".

"Los jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados", recoge el articulado.

El Ministerio defiende que ha estudiado la doctrina constitucional y no coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados. Al ser preguntado por qué se prohíbe hacer valoraciones jurídicas en medios generalistas pero no en publicaciones especializadas, asegura que ello afectaría al "derecho a la libertad de investigación científica recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

En el caso de que un togado se salte este imperativo y conceda una entrevista ofreciendo su valoración sobre el trabajo de un compañero, los representantes ministeriales defienden que el catálogo sancionador es "muy amplio" para castigar esa conducta.

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