El Gobierno catalán ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el recurso contra las interlocutorias del propio tribunal, que ha fijado el porcentaje de castellano que se debe impartir en cinco centros catalanes en al menos un 25%, según ha informado la propia Consejería de Educación en un comunicado.
El documento, elaborado por los servicios jurídicos de la Generalidad, se coordinó con los directores y titulares de los cinco centros afectados y del Secretariado de la Escuela Cristiana de Cataluña en una reunión celebrada este lunes en la que se acordaron los "términos de defensa del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña".
El recurso argumenta que los autos vulneran la Constitución porque el TSJC incurre en un "exceso" en el ejercicio de su jurisdicción al fijar el porcentaje del 25% porque no puede determinar el contenido discrecional de los actos administrativos. También alega que vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Constitucional (TC) que, según el Gobierno catalán, han considerado "de forma reiterada" que es la Generalidad quien debe determinar el uso de las lenguas en la enseñanza.
Convivencia Cívica también recurre
Convivencia Cívica Catalana (CCC) -entidad que representa a estas familias- también recurrió este porcentaje pero por motivos opuestos. En primer lugar, recuerda que contradice lo expuesto por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de diciembre, 13 de diciembre y 16 de diciembre de 2010 en las que señala que si "el Gobierno (de la Generalidad) creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas deberían ser vehiculares en la misma proporción". En todo caso, si esto no fuera así, la Administración catalana debería acreditarlo y se deberá entonces "otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular".
Pero la Generalidad "no ha acreditado" que el catalán esté en una condición de inferioridad respecto al castellano, sostiene Francisco Caja, presidente de la asociación.
"Si, y solo si, la Generalitat acredita la existencia de un déficit de normalización del catalán es conforme a derecho alterar la igual proporción del uso vehicular de las lenguas en la enseñanza. En modo alguno es lícito presuponer, como hace el auto que impugnamos -apunta CCC en su recurso-, que el catalán es centro de gravedad del sistema iuris et de iure (de pleno y absoluto derecho), porque eso sería otorgar al catalán una preferencia, que carece de fundamento legal, y que contradice lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, que declaró que cualquier preferencia otorgada a cualquiera de las lenguas cooficiales vulneraba lo dispuesto en el artículo 3 CE y el principio de igualdad ante la ley. Menos aún es lícito otorgar esa preferencia, como hace el auto impugnado, por la condición del catalán de lengua propia de Cataluña, porque como establece la referida sentencia constitucional eso equivaldría a dotar a esa noción meramente descriptiva (lengua propia) la condición jurídica superior a la de oficialidad, lo cual es jurídicamente aberrante".
Sostiene la entidad, que presenta un documento que así lo acredita, que "la propia Generalidad ha confesado en sede judicial que es mayor el número de escolares catalanes que desconocen el castellano o español (más del doble) que el catalán, siendo además el 75´56% los que conocen ambas lenguas".
"Vulnera el Estatuto y la LEC"
Volviendo al recurso de la Generalidad, ésta expone, en tercer lugar, que también vulnera el Estatuto y la Ley de Educación de Cataluña (LEC), puesto que las interlocutorias obligarían a crear grupos dentro de los centros con diferente régimen lingüístico. Educación ha citado la frase del Estatuto del pedagogo Alexandre Galí que afirma que los alumnos "tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupo clase diferentes por razón de su lengua habitual".
Pero, sin embargo, esta es la solución que la Generalidad viene ofreciendo a los padres que recurren en vez de hacer efectivas las sentencias. Es más, a pesar de aportar dicha cita, en el propio recurso ha recordado que la LEC también prevé el régimen de atención lingüística individualizada, un hecho que no ha sido declarado inconstitucional pero que los autos del tribunal catalán sí dejan sin efecto.