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La Audiencia dice que acosar a Soraya en su casa es "un mecanismo de participación"

El tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta por el acto de acoso que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca organizó el pasado mes de abril frente al domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría.

Unos 200 miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca cercaron la tarde del 5 de abril la casa de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Con megáfonos y pancartas en mano, lanzaron gritos como: "¡Soraya, Soraya, tu casa quién la paga!" o "¡Sí se puede, sí se puede!"

El juez de instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero Iglesias, archivó el pasado mes de mayo este caso porque, según afirmaba en aquel auto, la protesta no constituyó delito.

Ahora, cuatro jueces consideran que aquella concentración estuvo protegida por los derechos de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos.

Así, la instancia superior, ante la que había recurrido el fiscal, rechaza la petición de la acusación pública. El fiscal consideraba que existieron delitos de amenazas, coacciones, manifestación ilícita, desórdenes y desobediencia a la autoridad por parte de las personas denunciadas por aquellos hechos, tesis que no ha refrendado el auto del TSJM.

Ni coacciones ni desórdenes públicos

En su escrito, la Sala señala que en el presente caso "concurren evidentes razones de interés público" que aconsejan extenderse en la explicación de los argumentos que les llevan a su decisión.

Así, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que, si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas.

Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno.

Tampoco hubo coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal.

Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.

Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal.

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