El sistema de inmersión lingüística por el que se rige el modelo educativo catalán es el más 'agresivo' de los utilizados en las comunidades autónomas con lengua cooficial; e inconstitucional. Así lo vienen estableciendo las distintas sentencias de los más altos tribunales -Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo- sin que el Gobierno de la Generalidad haya acatado ninguna de ellas. Es más, siempre ha manifestado públicamente su intención de no hacerlo.
El periplo judicial de las familias que quieren ver reconocido el derecho a que sus hijos estudien también en castellano en esta comunidad autónoma se remonta a 2005, recuerda Francisco Caja, presidente de Convivencia Cívica Catalana, entidad a través de la cual las familias recurren a la Justicia. Ese año unas cuantas "interpusieron recursos ante el TSJC tras la negativa de la Consejería de Educación" a modificar el sistema, recuerda Caja. Pero no es hasta 2010 cuando el Supremo reproduce argumentos que ya había utilizado el Constitucional, como en la sentencia del Estatuto.
Las Administraciones públicas (...) no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales". Eso rompería "el equilibrio inexcusable entre dos lenguas igualmente oficiales y que, en ningún caso, deben tener un trato privilegiado". "Sólo los particulares (...) pueden preferir una u otra de ambas lenguas. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones (...), lo que excluye que (...) quienes prefieran el castellano hayan de pedirlo expresamente.
En el caso del Tribunal Supremo, lo ha venido haciendo a petición de distintas familias, que no tienen otro recurso que acudir a la Justicia para garantizar la educación en español para sus hijos. Algunas de las sentencias más destacadas son:
- El catalán no puede ser "en exclusiva" lengua vehicular": en 2010, el tribunal difundió tres sentencias que suponían, en teoría, el desmantelamiento de la inmersión en Cataluña. Atendiendo a varios casos particulares, y basándose en la doctrina del TC tras la sentencia sobre el Estatuto, los jueces ordenaban que el castellano fuera también lengua vehicular en las aulas. Es más, en estas sentencias el Supremo afirmaba:
Esta declaración abre un interrogante acerca de cuál deba ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular. Trato de favor que debería ser transitorio hasta tanto se obtenga el objetivo de normalización que constituye el modelo de conjunción lingüística o de bilingüismo integral que constituye el modelo constitucional que garantiza el principio de lealtad constitucional entre Administraciones Públicas y que de acordarse deberá estar suficientemente motivado.
Y en su fundamento jurídico cuarto decían:
Por otra parte es un hecho notorio y por tanto no necesitado de prueba la cierta y evidente implantación de la lengua catalana en la sociedad de Cataluña a la que más arriba nos referimos. Basta para comprobarlo con examinar los estudios que sobre el conocimiento del catalán en 2007 y sobre los usos lingüísticos de los catalanes en 2008 hechos públicos por el Instituto de Estadística de Cataluña, organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, creado por Decreto 34/2003, de 21 enero, y que se rige en la actualidad por el Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, y que alcanzan altísimos niveles de conocimiento y uso tanto oral como escrito de la lengua catalana en muy diversos estratos de población y en muy distintos rangos de edades de los ciudadanos residentes en Cataluña.
El tribunal encargado de hacer cumplir las sentencias, mediante auto de ejecución, es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Tras dos de estas sentencias, el tribunal dio un ultimátum al Gobierno de Mas de dos meses para que cumpliera lo dictado por el Supremo. La Generalidad recurrió y el TSJC se contradijo a sí mismo y cambió radicalmente de doctrina, dando la razón en parte al Ejecutivo de CiU y devolviendo la pelota al Supremo.
-Este tribunal, en una nueva sentencia de febrero de 2013, dio parcialmente la razón a la familia demandante señalando que la atención individualizada no es admisible, no se puede separar al alumno o alumnos que soliciten educación también en castellano de su aula, sino que, en el colegio donde se produzca esta situación, toda la clase debe recibir las asignaturas en ambas lenguas en una proporción equilibrada. Eso sí, no cuestionaba esta vez el sistema de inmersión lingüística en Cataluña.
- Poco antes, en el verano de 2012, el Supremo dio la razón a unos padres que demandaban escolarizar en español a su hija en el segundo ciclo de Educación Infantil. El tribunal daba un paso más allá al recordar que se trataba de un "derecho constitucional" y que debía ser atendido, se acudiera o no a la Justicia para demandarlo.
- Meses más tarde, en abril de 2013, el TSJC emitió diez autos que obligaban a la Generalidad a educar también en castellano en los diez colegios a los que acudían las familias demandantes. Convivencia Cívica Catalana solicitaba que el tribunal acordase medidas cautelares para evitar que el Ejecutivo de Artur Mas prolongara la situación recurriendo dichos fallos y que las familias, al final, no vieran reconocido su derecho. Y así quedó establecido. Pero nada. Visto lo visto, la entidad presidida por Francisco Caja acudió a este mismo tribunal seis meses después para instarle a que hiciera cumplir sus propias sentencias.
- En diciembre de 2013, el Supremo falló contra un recurso de la Generalidad y avaló el derecho de otra niña a recibir en español la Educación Infantil.
- Y ya esta semana, en concreto el lunes, este Alto Tribunal volvió a exigir al gobierno catalán que el castellano sea también lengua vehicular en los colegios. Es más, recordó a la Generalidad que debe adaptar el sistema educativo en los colegios donde estudien los hijos de los demandantes sin esperar a que estos ganen los procesos.
- Este mismo viernes, el TSJC en un auto sin precedentes ordena directamente a los colegios, donde estudian los alumnos de las cinco familias recurrentes, que den en castellano al menos el 25% de las materias. Esta vez ya no se dirige a la Generalidad, sino a los directores de los centros al dejar constancia de que las autoridades catalanas no ejecutan sus fallos. Convivencia Cívica Catalana si bien considera esta decisión "como un paso adelante para la supresión del inconstitucional y excluyente sistema de inmersión lingüística monolingüe", añade que contiene aún extremos que consideran "no conformes a derecho, en particular, la fijación de la utilización del castellano como lengua vehicular en un 25%, cuando el Tribunal Supremo la ha fijado en un 50% como norma general". Por ello recurrirá. Lo mismo que ya ha anunciado la Generalidad, pero en sentido contrario. De momento ha avanzado que, una vez más, no la acatará.