La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido varios autos en los que obliga a la Generalidad a fijar que el castellano esté presente en el 25% como mínimo del horario lectivo (una de cada cuatro asignaturas) para garantizar su presencia mínima como lengua vehicular en "el colegio, el curso y la clase de referencia" de los alumnos de cinco familias recurrentes.
Los autos, con fecha de 30 de enero, dan respuesta a los recursos de varias familias que exigieron medidas a la Generalidad para garantizar la enseñanza también en castellano para sus hijos, y considera que el gobierno de Artur Mas "no las ha cumplido debidamente", según la resolución. Llegados a este punto, los magistrados solicitan "directamente la colaboración del centro educativo" para introducir el castellano en este porcentaje. Y les da un plazo para hacerlo: un mes contando desde dicha notificación y dando cuenta al tribunal.
En la parte dispositiva del texto, el TSJC afirma que, partiendo de que el catalán es "centro de gravedad del sistema educativo" -como determina el Estatuto y la legislación catalana-, se debe "fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en los cursos y clases donde las hijas de la recurrente siguen sus estudios".
El TSJC ha determinado el alcance del derecho de las familias recurrentes "dada la doctrina ya consolidada en el Tribunal Supremo (TS) sobre el derecho de los alumnos a utilizar el castellano en la enseñanza de los alumnos que lo hayan pedido", ha informado en un comunicado.
Por ello, ha fijado una "utilización mínima" del castellano en el 25% del horario lectivo, lo que podrá comportar que una asignatura o materia troncal se imparta en castellano, además de la asignatura lingüística de lengua y literatura castellana. La sala considera que esta fórmula "garantiza una presencia prioritaria y suficientemente amplia del catalán como lengua vehicular, sin que el castellano se vea reducido a una utilización meramente simbólica".
El juez analiza el cumplimiento por parte de los centros educativos donde estudian los alumnos recurrentes, y concluye que no han respondido con una proporción razonable y, además, se ha atendido a los niños de forma individualizada en castellano, hecho que conduce a "una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos clase por razón de la lengua habitual".
La resolución afecta a los centros Mare de Déu del Roser de Barcelona; el instituto Alba del Vallès de Sant Fost de Campsentelles; Escola Pia Sant Josep de Calassanç de Sabadell; la Escola Pia de Sarrià-Calassanç de Barcelona; el Colegio Sant Bonaventura Franciscans de Vilanova i la Geltrú.
El Supremo sentenció este lunes
Este lunes el TS rechazó un recurso de casación interpuesto por la Generalidad contra un auto que dictó el TSJC en enero de 2013 y que requería al Ejecutivo catalán a adoptar las medidas necesarias para incorporar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza junto al catalán, tras la demanda presentada por la familia de un alumno.
El gobierno catalán interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el mismo TSJC que lo desestimó, por lo que llevó el caso al Supremo, que mantiene el posicionamiento del tribunal catalán, el cual instaba a la consejería que dirige Irene Rigau a adoptar "cuantas medidas sean necesarias para adaptar el sistema de enseñanza lingüística, en cuanto afecte a los hijos del recurrente, a la nueva situación creada por la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional (TC)".