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El Constitucional suspenderá la consulta de forma automática si lo pide el Gobierno

La impugnación producirá la suspensión de la resolución de forma automática durante un plazo de cinco meses y se podría prorrogar.

El Tribunal Constitucional suspenderá de forma automática la consulta soberanista en Cataluña si lo pide el Gobierno en su recurso de inconstitucionalidad en aplicación de la Constitución, que no contempla la posibilidad de que los parlamentos autonómicos convoquen referendos.

Esta suspensión se basa en lo dispuesto en el artículo 161 de la Carta Magna, que establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas, han explicado a Efe fuentes jurídicas.

La impugnación en virtud de este artículo producirá, además, si así se exige, la suspensión de la disposición o resolución de forma automática durante un plazo de cinco meses en el momento en el que sea admitido a trámite por el pleno del tribunal de garantías constitucionales.

Transcurrido dicho plazo, el Constitucional puede prorrogar la suspensión durante un plazo similar, si bien en este caso la suspensión ya no es automática, sino que el tribunal tiene que razonar jurídicamente la conveniencia de la suspensión.

A lo largo del debate sobre la consulta soberanista, el TC ya suspendió hace unos meses otra decisión del Parlamento de Cataluña. En concreto, el pasado 8 de mayo de 2013, el tribunal suspendió durante cinco meses la resolución de la Cámara catalana del 23 de enero de 2013, en la que declaraba que Cataluña es "sujeto jurídico y político soberano".

Esta suspensión también se derivó de la solicitud que el Gobierno hizo en este sentido en su recurso de inconstitucionalidad, en el que pidió la aplicación del artículo 161 de la Constitución.

La ley orgánica del Tribunal Constitucional impone que este tribunal no suspenderá las leyes recurridas cuando admita a trámite los recursos salvo cuando el Gobierno, al recurrir, invoque este artículo de la Constitución. El TC mantiene la suspensión de la resolución.

La Carta Magna no contempla la posibilidad de un parlamento autonómico convoque un referendo, como el soberanista que impulsa Cataluña.

En este sentido, el artículo 92 de la Constitución establece que la competencia exclusiva para convocar referendos consultivos la tiene el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, con previa autorización del Congreso de los Diputados.

Durante estos meses, el Gobierno ya ha anunciado que si Cataluña convocase una consulta el Ejecutivo presentará un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuya resolución deberá cumplirse.

Según el artículo 155 de la Constitución, si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Y ello, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Para la ejecución de estas medidas, añade el artículo, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Aunque no son casos estrictamente comparables, el único precedente que existe en el Constitucional sobre una consulta soberanista se remonta a 2008 en relación al llamado plan Ibarretxe.

En septiembre de 2007 el lehendakari anunció una consulta popular sobre el futuro del País Vasco que se articuló a través de una ley de consultas aprobada por el Parlamento Vasco el 27 de junio de 2008.

La ley vasca fue recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y por el PP. El tribunal de garantías constitucionales admitió los recursos y suspendió la consulta popular y, el 11 de septiembre de 2008 la declaró nula por invadir competencias del Estado.

En febrero de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el recurso del PNV contra esta sentencia, que declaraba esta ley de consultas contraria a la Carta Magna. Días después, el TEDH tampoco admitió a trámite las demandas interpuestas por Aralar y EA.

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