La Audiencia de Valencia ha declarado cumplidas las penas impuestas al único condenado por el triple crimen de Alcácer, Miquel Ricart, y acuerda su inmediata puesta en libertad. Según el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la sala desestima las peticiones de las partes, que pedían el mantenimiento de la aplicación de la doctrina Parot a Ricart, encarcelado en Herrera de la Mancha (Ciudad Real).
Horas después Ricart ha salido de la prisión de Herrera de La Mancha, en Ciudad Real. Lo ha hecho pasadas las 17.39 horas con la cabeza cubierta con una capucha, ha abandonado en un taxi el presidio, donde nadie le esperaba en la puerta, salvo un nutrido grupo de periodistas. Se ha negado a responder a las preguntas de los informadores, a quienes ha intentado esquivar, y ha sido acompañado por la Guardia Civil hasta el taxi que desde minutos antes le esperaba en la puerta.
Fue detenido en enero de 1993 y condenado a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Míriam, Toñi y Desirée, las tres niñas de Alcácer (Valencia), que fueron encontradas en una casa abandonada del paraje de La Romana. Ricart, que se desdijo en el juicio de su primera inculpación en unos hechos por los que aún se busca a su amigo Antonio Anglés, ha defendido en la cárcel la versión de que él no mato a las niñas, según han contado algunos de sus excompañeros en los últimos días a los periodistas que hacían guardia en la puerta de la cárcel.
Según contó a esos reclusos, Anglés le ofreció 500.000 pesetas por enterrar unas bolsas y que sólo en el momento de enterrarlas se dio cuenta de que eran los cuerpos de las chicas. La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular, ha asegurado que aprovechará "cualquier resquicio" para recurrir la decisión de la Audiencia de Valencia.
La excarcelación de Ricart de Hererra de La Mancha se produce en la misma semana en la que, también como consecuencia de la anulación de la doctrina Parot, han salido de esa cárcel Juan Manuel Valentín Tejero, asesino de Olga Sangrador, y Emilio Muñoz Guadix, uno de los autores de la muerte de Anabel Segura.
En contra del abogado del Estado
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la excarcelación, condenado en el año 1997 a 170 años de prisión por el secuestro, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, y ha alegado que la sentencia dictada sobre la etarra Inés del Río no es extrapolable a todos los casos.
En sus alegaciones, la Abogacía indica en primer lugar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen eficacia 'erga omnes' -frente a todos. En segundo término, expone que en la sentencia sobre Del Río "en ningún momento" se afirma que exista en España un problema estructural o sistémico que requiriera eventualmente de la adopción de medidas generales. De ello se concluye -agrega- que "ninguna obligación incumbe a España en lo que se refiere al resto de los condenados a los que se aplicó la doctrina contenida en la resolución del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006 -doctrina Parot".
Con ello entiende que la posible aplicación de la doctrina contenida en la sentencia a Del Río a otros solicitantes "únicamente procedería respecto de quienes se encuentren en una situación jurídica en la que concurran las mismas circunstancias o elementos que llevaron al TEDH a declarar que existía una violación del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH)".
En resumen, subraya que no existe un mandato de aplicación general y abstracta de las sentencias del TEDH, sino que, por el contrario, ha de analizarse el contenido de cada sentencia para determinar las medidas que pudiera exigir su ejecución o su valor como criterio interpretativo.