El juez de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha ratificado la imputación que dictó antes del verano sobre los exconsejeros de Sanidad madrileños Juan José Güemes y Manuel Lamela por su gestión en la primera época de la externalización sanitaria en la que se pusieron en marcha tres hospitales gestionados por empresas privadas: el Infanta Elena, en Valdemoro; el Rey Juan Carlos, en Móstoles; y el Hospital de Torrejón de Ardoz.
Así consta en un auto de siete páginas y fechado el pasado 29 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el magistrado concreta las imputaciones por delitos de cohecho y prevaricación. Con él, resuelve diversos recursos de reforma interpuestos por los afectados que figuraban en la querella presentada por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM).
¿Carácter político?
En sus recursos, los exresponsables políticos señalaban el carácter político de la querella, la "falta de legitimación de AFEM y en consecuencia inviabilidad de la personación como acusación popular de varios diputados del Grupo Socialista", así como que la narración de los hechos no concretaba las imputaciones, entre otros aspectos.
En el auto, el magistrado expone que la querella se encuadra dentro del "ejercicio de la acusación particular", reconociendo a AFEM como representante del "colectivo medico" y le otorga "un intereses legitimo (sic) en el proceso de la llamada 'privatización o externalización' de los servicios médicos".
Respecto del carácter político de la querella, el instructor afirma que "desconoce el mismo, como desconoce las motivaciones de los demás intervinientes incluido el fiscal".
"Si existe alguna duda"
El juez resume algunos de los delitos descritos en la querella, como que se "imputa el delito de prevaricación, y cohecho a los querellados que han intervenido en las adjudicaciones a empresas con un accionariado opaco incumpliendo alguno de los requisitos previstos en la ley como la no exigencia del canon".
Sin embargo, su argumentación sobre la admisión de la querella no afirma que haya indicios de que efectivamente se hayan cometido alguno de esos delitos, sino que explica que "si existe alguna duda acerca de que los hechos sean o no constitutivos de delito se debe acordar su admisión [de la querella] y proceder a la investigación".
Además, el juez admite que "el escrito de querella debería haber sido más claro en el relato de los hechos e imputaciones", pero que no puede decirse que del relato de los querellantes "no puede deducirse de manera explícita los hechos que pudieran ser constitutivos de delito", así cómo las personas a las que se imputan dichos delitos.
De este modo, concluye que "resulta indispensable la práctica de las diligencias de investigación necesarias tendentes a esclarecer los hechos relatados en la querella incluso aunque pudieran ser confusos, tras lo cual, podría este instructor afirmar razonable y razonadamente si los hechos son o no constitutivos de delito y por ende sin procede o no el sobreseimiento y archivo de la querella".
Obligado a "llamar como imputados"
Añade que "al formular una imputación concreta obliga a llamar como imputados a los querellados tras darles traslado de la querella, y cuya señalamiento se efectuará una vez resuelva la Audiencia los recursos de apelación, si fuera procedente y con independencia de las diligencias de investigación pertinentes ya practicadas y que se practiquen hasta entonces".
El pasado 13 de septiembre se suspendieron las declaraciones. Estaba previsto que comparecieran dentro de la causa el director general de Hospitales, Antonio Burgueño; el representante de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro de la Parra; el presidente o consejero delegado de Grupo Ribera Salud; el presidente o consejero de Capio Sanidad; el presidente o consejero de Unilabs; y el presidente o consejero de Asisa.