Dicho y hecho. La Audiencia Nacional ha decidido este martes por unanimidad excarcelar a la etarra Inés del Río después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) instara a España a dejar en libertad a la terrorista tras habérsele aplicado de forma errónea la doctrina Parot, tal y como había defendido el fiscal.
Esta decisión judicial es firme –contra ella no cabe recurso- y, por lo tanto, la terrorista saldrá de la prisión de Texeiro (La Coruña) en las próximas horas tras haber pasado 26 años y 3 meses en prisión por haber asesinado a 24 personas.
Al ser un licenciamiento de condena definitivo la Sección Primera ya ha enviado la resolución judicial a dicha cárcel para que se deje en libertad a Del Río. "Debe acordarse de manera inmediata su liberación, declarando extinguida la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena" por parte de la terrorista, mantiene el Pleno.
En el auto, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se sostiene que la sentencia del TEDH "es clara y concluyente" cuando asegura que incumbe al Estado español asegurar la puesta en libertad de Inés del Río ya que "se encuentra privada irregularmente de libertad" desde julio del años 2008. La Sala explica que el fallo de Estrasburgo tiene carácter "vinculante" y recuerda que nuestro Estado "adquirió la obligación internacional de dar efectividad y ejecutar las sentencias del tribunal al prestar su consentimiento en el Convenio Europeo de Derechos Humanos".
"El Convenio Europeo integra nuestro ordenamiento jurídico, según el art. 96.1 de la Constitución y las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas deben interpretarse de conformidad con los tratados internaciones; el Tribunal Europeo es el órgano cualificado de interpretación del Convenio y sus decisiones son obligatorias y vinculantes para todo Estado parte. Los jueces y los tribunales están sometidos con exclusividad a la ley, única fuente de legitimidad de su actuación. Aquí la sujeción a la ley significa vinculación al Convenio y a las decisiones y doctrina de su órgano de garantía jurisdiccional", reza el auto.
El artículo 46 del Convenio Europeo del Derechos Humanos establece que "las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes" en clara referencia a los Estados que, como España, suscribieron dicho tratado.
Amparada por el TC
Los jueces explican que si la Audiencia Nacional "no ejecutara de manera adecuada la sentencia sería el Tribunal Constitucional el que tendría que reaccionar anulando una decisión contraria a derecho y a los derechos humanos básicos del Convenio Europeo, para amparar a la interesada".
El auto subraya que "concierne a todos los poderes públicos, en primer lugar al tribunal sentenciador reparar y evitar la actualización de la violación del derecho fundamental a la libertad al hallarse la condenada en prisión, y para ello cumplir adecuadamente la sentencia del Tribunal Europeo".
Los 17 magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional –sólo falta la hasta ahora vocal del CGPJ Concepción Espejel que se incorporará al tribunal cuando se disuelva el actual órgano- han iniciado las deliberaciones pasadas las nueve y veinte de la mañana en una sesión extraordinaria que apenas ha durado hora y media.
Sobre la indemnización de 30.000 euros a Inés del Río por daños morales, la Audiencia estima que debe ir destinada a cubrir las responsabilidades civiles de la etarra con sus víctimas a día de hoy no extinguidas.
El Pleno fue convocado ayer por el presidente de la Sala, el magistrado Fernando Grande Marlaska, de "urgencia" después del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) que condenó a España a indemnizar a la etarra, condenada a 3.824 años de prisión por 24 atentados, por aplicarle la doctrina Parot y prolongar su estancia en la cárcel hasta el año 2017 y ordenó su puesta en libertad en el plazo de tiempo más breve posible.
El tribunal de Estrasburgo dictaminó ayer que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra.
La cuestión volverá a tratarse el próximo viernes, día en el que había sido convocado un Pleno ordinario, cuya fecha se mantiene, y que incluía la discusión de dos recursos interpuestos por otros dos terroristas contra la aplicación en su caso de este doctrina. Se trata de Josefa Mercedes Ernaga Esnoz, miembro del grupo Barcelona y condenada en 1989 por el atentado de Hipercor de junio de 1987 a más de 1.600 años de prisión, los mismos a los que fue condenado Domingo Troitiño por el mismo atentado; y Juan Manuel Piriz López, condenado a principios de los ochenta por, entre otros delitos, el asesinato de un terrorista de la organización. Cada caso será estudiado de forma individual según han informado fuentes jurídicas.