El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha desestimado adoptar medidas para obligar al Gobierno de José Ramón Bauzá a ejecutar el auto en el que suspendió el pasado día 6 el calendario de aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en los centros educativos, "por imposibilidad legal".
La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB en dos autos notificados este miércoles que rechazan la petición de los sindicatos STEI-i y UGT de que el tribunal remitiera un requerimiento urgente a la Consejería de Educación para que acatara íntegramente el auto que suspendió de manera cautelar la aplicación del TIL.
Dicha puesta en funcionamiento del TIL (por el que se imparten las asignaturas en catalán, castellano e inglés en un 30 por ciento y el resto a determinar por cada centro) a partir de este curso escolar, decidida por el Ejecutivo balear, es una de las principales razones de la huelga indefinida que mantienen docentes de Baleares desde el pasado día 16. Huelga que ha generado mucha polémica por la utilización de menores por parte de los huelguistas.
"Un arma no prohibida"
El tribunal señala que tras el auto en el que suspendió el calendario y las instrucciones de implantación del TIL, el Gobierno balear "debía acordar el inmediato cumplimiento de esta medida cautelar" o bien recurrirla, pero lo que hizo fue aprobar un decreto ley que derogaba los aspectos anulados por el tribunal para poder aplicar el Tratamiento Integrado de Lenguas.
Ese decreto ley entró en vigor el pasado día 7 y ayer fue convalidado por el Parlamento. El tribunal aclara que utilizar el decreto ley "es un arma no prohibida", aunque su uso sea para "interceptar" la ejecución de una medida cautelar.
"Bien puede aceptarse que dé rabia ver cómo una medida cautelar trabajadamente conseguida por el STEI-i se pierde por la acción administrativa de extracción del ordenamiento jurídico de la norma sobre la que pesaba, pero esa operación jurídica de extracción, por más que sea criticable, no presenta reproche determinante o, al menos, no podemos en esta fase preliminar del contencioso considerar que lo presente y, por lo tanto, se tiene que aguantar", afirma el tribunal sobre la medida adoptada por el ejecutivo autonómico.
Los magistrados aseguran que no pueden "sino aplicar la norma con rango de ley aprobada" por el gobierno balear tras el auto de septiembre, ya que "destierra del mundo jurídico" el anexo del decreto que fue suspendido cautelarmente. La sala considera que tras la convalidación del decreto ley, pierde "toda virtualidad práctica y de sentido requerir a la Administración demandada la adopción de medidas para la inmediata suspensión de su aplicación".
Destaca en el "ranking" del uso del decreto ley
Aseguran los jueces de lo Contencioso-Administrativo que ya es "un lugar común" la crítica doctrinal hacia la proliferación del uso del decreto ley, "donde lamentablemente el Govern de Baleares ocupa un lugar puntero en el ránking nacional", pero recalca que es una norma hábil, "infiscalizable" por el tribunal.
La sala recuerda en uno de los autos las consideraciones que hizo sobre este asunto en el caso del Pont des Riuet, cuando explicó que la modificación legal del ordenamiento jurídico para contrariar determinada línea jurisprudencial es posible siempre que no sea para enervar una sentencia judicial firme.
El tribunal recuerda además en ambos autos que el recurso contra el decreto TIL sigue "pendiente de ser terminado y resuelto" mediante sentencia, ya que el auto del 6 de septiembre solo hacía referencia a la petición de suspensión cautelar de su aplicación que plantearon STEI-i y FETE-UGT.