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El TSJCV no imputará "por ahora" a Camps y Barberá en el caso Urdangarín

No ve indicios de delito ni en el expresidente valenciano ni en la alcaldesa de Valencia.

El expresidente de la Generalidad Valenciana, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, no serán investigados por el caso Nóos. Así lo ha decidido este martes la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que no imputará ni a Camps ni a Barberá –ambos aforados- al considerar que en su actuación cuando firmaron el convenio de colaboración- Valencia Summit- con el Instituto Nóos no presenta indicios de delito.

De esta forma, la justicia valenciana ha acordado devolver el caso al juzgado de Instrucción Número 3 de Palma, dirigido por el magistrado José Castro, al rechazar la competencia para investigar estos hechos. La decisión supone un varapalo para el instructor y para la Fiscalía Anticorrupción que sí apreciaron indicios de delito falsedad en documento oficial, fraude a la Administración, prevaricación y malversación contra la regidora y el expresidente por lo que envió una exposición razonada al TSJCV.

El juez y el fiscal entendió que las mediaciones de Camps y Barberá en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit, por los que el Instituto de Iñaki Urdangarín percibió alrededor de tres millones de euros públicos, revestían indicios delictivos.

En el auto los magistrados afirman que "no podemos reconocer menos que el instructor ha llevado a cabo una amplía y prolija instrucción. Mas a pesar de ello no encontramos indicios suficientes como para afirmar en este momento que los aforados, Sr. Camps y Sra. Barberá, han incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta encuadrable en cualquiera de los tipos relatados en la exposición razonada".

La Sala, presidida por la magistrada Pilar de la Oliva, explica que aunque los hechos relatados por el juez José Castro "a priori parecen presentar unos claros indicios delictivos" ni a Rita Barberá ni a Francisco Camps pueden atribuírseles una "acción penalmente reprochable" de forma directa.

Reputación social de Urdangarín

En este sentido, el tribunal explica que la reunión que ambos dirigentes habrían mantenido con el Duque de Palma, Iñaki Urdangarín, y su exsocio, Diego Torres, en el Palacio de la Zarzuela en el año 2006 "puede que les abriera alguna puerta" pero en ningún caso demuestra que se firmaran allí los acuerdos que dieron lugar a la firma de los contratos o convenios para la Valencia Summit.

La resolución subraya que no se puede "dejar de lado" que en aquellos años Francisco Camps era el máximo representante de la Comunidad Valencia; Rita Barberá "era y es aún la máxima representante de la ciudad" y "el señor Urdangarín, al menos en aquellos momentos, gozaba de gran predicamiento social por su relación con la Familia Real y el mundo del deporte" por lo que no es raro que se produjeran reuniones de "cortesía".

La Sala matiza que a través de ese encuentro Urdangarín y Torres consiguieron que determinadas autoridades valencianas lo recibieran a posteriori, pero en ningún caso –explica el TSJCV- los imputados salieron con un acuerdo cerrado para los eventos deportivos de Valencia tras verse con Barberá y Camps. La relación causa- efecto "se diluye".

No obstante, la justicia valencia deja abierta a Castro la posibilidad de que si en el futuro aprecia nuevos indicios contra la alcaldesa de Valencia y el expresidente de la Comunidad vuelva a enviarlos al tribunal. Por esta razón, la Sala especifica que no resulta "por ahora" la imputación de ambos "inequívoca".

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