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El Consejo de Estado avala el recurso contra la declaración de soberanía

Este órgano coincide con la Abogacía del Estado, que también apreció argumentos favorables para interponer un recurso

El Consejo de Estado considera que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal Constitucional la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento catalán el pasado 23 de enero, según han informado a Europa Press fuentes de este órgano consultivo.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha aprobado este jueves el dictamen que le requirió el Ejecutivo de Mariano RajoyCon esta decisión favorable al recurso, la institución que preside José Manuel Romay Beccaría comparte la decisión de la Abogacía del Estado, que también ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

El pasado 8 de febrero, la vicepresidenta el Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría aseguró de que el hecho de que la Abogacía del Estado hubiera apreciado argumentos favorables para recurrir ante el Constitucional esta declaración suponía un "punto muy determinante".

No obstante, y a la vista de ese informe, el Consejo de Ministros acordó ese mismo día solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión con carácter urgente de un dictamen con respecto a la procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña.

Los argumentos de la Abogacía del Estado

Sáenz de Santamaría ya explicó que la Abogacía considera que la declaración tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán. De acuerdo con ese informe, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar los artículos 1.2, 2, 9 y 168 de la Carta Magna.

En concreto, estima que se vulnera lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2 porque en ellos se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.

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