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El juez ve "fallos clamorosos de seguridad" en el Madrid Arena

Eduardo López Palop ha decidido mantener la imputación de la cúpula de la Concejalía de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.

El juez que instruye el caso Madrid Arena, Eduardo López Palop, ha acordado este viernes mantener la imputación de la cúpula de la Concejalía de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid cuando se produjo la tragedia del Madrid Arena al rechazar el recurso del consistorio.

Los imputados desde el pasado 4 de febrero son el exdelegado de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid Antonio De Guindos; la exconcejala de Seguridad y actual concejal del distrito de Carabanchel Fátima Núñez; el jefe de la Policía Municipal, Emilio Monteaguado; y el director general de Emergencias y Protección Civil, Alfonso del Álamo.

El magistrado Eduardo López Palop entiende, contra el criterio de la Fiscalía, que el Ayuntamiento sí está legitimado para presentar el recurso, pero desestima el fondo del mismo. A esta decisión cabe recurso de apelación en un plazo de tres días ante el mismo juzgado número 51 de Madrid.

El juez desecha el argumento del Ayuntamiento de la falta de motivación de la providencia en la que ampliaba las imputaciones. Palop alude al artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que la fórmula de las providencias "se limitará a la determinación de lo mandado por el juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en la que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o del presidente y la firma del secretario judicial y que pondrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente".

A pesar de lo anterior, el magistrado ha querido precisar los motivos, "sin ánimo exhaustivo", de dichas imputaciones, entre las que destaca el hecho de que hubo un botellón "perfectamente ilegal en un espacio público de titularidad municipal, cuando la legislación vigente".

"El botellón fue realizado por personas jóvenes que posteriormente, en avanzado estado de embriaguez la mayoría de ellos, y siempre sin ánimo de prejuzgar las situaciones producidas, irrumpir en cantidad de más de dos mil personas que finalmente van a ser determinantes en la tragedia que acontece posteriormente", ha añadido.

Igualmente, afirma que todos lo que hasta ahora han declarado han manifestado que únicamente los efectivos de la Policía Municipal destacados en el evento eran "notoriamente insuficientes, muy inferiores a los destacados en otros eventos similares y no estaban situados en los puntos adecuados para controlar la situación".

Por último, el juez sostiene que los ahora imputados "estarán, sin duda deseosos" de explicar si era cierta la cantidad de efectivos desplegados, si esta escasez está relacionada con el hecho de que la fiesta se produce al principio de un puente y se dio o no permiso a un gran número de policías municipales "que hacía que el número de los disponibles para el evento era notablemente insuficiente".

También, según Palop, podrán explicar por qué se permitió celebrar dicho botellón y por qué los que participaron en él irrumpieran "confusa y tumultuariamente" en el Madrid Arena, "algunos rompiendo las alambradas del recinto".

Respecto a lo alegado por la parte recurrente de que dichas personas han sido llamadas a declarar como imputadas antes que otras que también podrían serlo, el juez asegura que "resulta obvio que el orden de las imputaciones no implica vulneración alguna de derechos y que la mera situación procesal de personas que podrían resultar imputadas no lo hayan sido todavía, en nada perjudica a los que ahora imputados".

El magistrado argumenta además que la citación a declarar como imputado, "con independencia de la repercusión mediática que la misma pueda tener por la relevancia social o política de las personas a la que es ajeno este Juzgado, no supone juicio de disvalor alguno" y que declarar en esta condición "no significa que tales personas vayan a ser posteriormente acusadas y mucho menos condenadas".

En este sentido, recuerda que la imputación "tan sólo significa que puedan existir indicios racionales de un ilícito penal, por acción u omisión, de determinada persona que en nada prejuzga la posterior situación procesal de la misma".

En la providencia, López Palop asegura que en la fiesta mortal del Madrid Arena "aparentemente se produce un fallo clamoroso en las medidas de seguridad más elementales", por lo que considera "razonable pensar que algo tendrán que decir los máximos responsables de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, siendo éste titular del recinto donde se produjo el evento".

Frente a la consideración del Consistorio matritense de que la posición procesal de imputado es lesiva para la fama y el honor de estas personas, el juez "en modo alguno comparte tal criterio, con independencia de que la repercusión mediática pretenda asimilar la condición de imputado a la de condenado, lo que obviamente no es así".

"En todo caso, y como manifiesta la acusación particular en su escrito, quienes han sufrido un daño irreparable son las niñas fallecidas y sus familias", ha añadido en esta resolución.

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