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Gallardón concedió 501 indultos en su primer año de Gobierno

Sólo el Ejecutivo puede conceder esta medida de gracia que supone el perdón de la pena, pero no del delito.

Sólo el Ejecutivo puede conceder esta medida de gracia que supone el perdón de la pena, pero no del delito.

El reciente debate social surgido tras la concesión por parte del Gobierno de Mariano Rajoy de indultos escandalosos -por ejemplo, a cuatro mossos d´Esquadra condenados por torturas, a dos militares condenados por el accidente del Yak-42 o a un conductor kamikaze- convierte esta medida de gracia en una medida polémica.

Según fuentes consultadas del Ministerio de Justicia, en 2012 el Ejecutivo concedió 501 indultos. Unas cifras que no distan mucho de los aprobados por gobiernos anteriores. En 2011, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero perdonó a 301 condenados y en 2010 a 404 personas. Aunque mucho se habla de los indultos, lo cierto es que su concesión está rodeada por una absoluta opacidad.

¿Qué supone un indulto?: El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena pero no del delito. La persona indultada sigue siendo culpable de los hechos delictivos cometidos aunque se le perdone el cumplimiento de su condena.

¿Está regulado por ley?: Sí. El indulto es una institución recogida en nuestra Constitución que data de 1870. Lo cierto es que aunque ha sido sometida a alguna modificación la actual Ley de Indultos data de ese año, del siglo XIX.

¿Quién concede los indultos?: El Gobierno a través del Ministerio de Justicia. La concesión del indulto es una decisión discrecional, es decir, el Ejecutivo no está obligado a explicar por qué otorga esta medida de gracia. La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín oficial del Estado.

¿Se puede recurrir esta medida de gracia?: No. El indulto es una decisión gubernamental contra la que no caben alegaciones ni recursos.

¿El Gobierno tiene que escuchar a alguien antes de conceder el indulto?: . El Ministerio de Justicia tiene que escuchar las razones de la persona que solicita esta medida de gracia y además, está obligado a solicitar un informe del tribunal sentenciador y de la Fiscalía antes de concederlo.

¿En qué términos tiene que pronunciarse el tribunal qué condenó al solicitante del indulto?: Artículo 25 de la Ley de Indultos

El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

¿El Ejecutivo está obligado a seguir los criterios del tribunal y la Fiscalía?: No. El Gobierno debe escuchar ambos dictámenes pero estos sólo son preceptivos y, por lo tanto, no vinculantes. A la hora de otorgar los indultos el Ejecutivo tiene la última palabra. Fuentes consultadas en el Ministerio de Justicia, aseguran que sólo el 4 por ciento de los indultos se conceden contra el criterio del tribunal sentenciador y el fiscal.

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