El sanguinario etarra Josu Uribetxeberria Bolinaga fue puesto en libertad por "razones humanitarias" puesto que tanto el Ministerio del Interior como el juez de vigilancia penitenciaria consideraban que su enfermedad era terminal y que moriría en breve.
Sin embargo, Bolinaga recibió este martes el alta médica del hospital de San Sebastián y abandonó por su propio pie el centro de salud marchándose en un coche particular y no en una ambulancia como se preveía y tal como se esperaba dado el estado de salud que se había comunicado que tenía y que justifica su libertad.
Poco después de salir del hospital, Bolinaga asistió a un homenaje en la localidad de Mondragón. Su estado de salud también le permitió acudir junto con las decenas de personas que le recibían como un héroe a un local del entorno de Batasuna-ETA donde pudo disfrutar de un tradicional "aurresku", un baile vasco, para después despedirse de los jóvenes proetarras antes de ir a su domicilio.
Esta mañana se ha consumado el escándalo. El moribundo etarra, que nunca se ha arrepentido de sus crímenes, paseó tranquilamente por las calles de Mondragón, pasó por el Ayuntamiento, saludó a sus amigos y estuvo en un bar de la localidad.
Así justificó la AN su libertad
La Audiencia Nacional justificó la decisión de dejarle en libertad afirmando que "la ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas (...). Y es que el principio de humanidad que incorpora el artículo 92 del Código Penal –donde se regula la libertad condicional- tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena".
De esta forma, el tribunal entendió que al constatarse un riesgo patente para la vida de Iosu Uribetxebarria Bolinaga "ya no se necesitaba" que el preso hubiera mostrado arrepentimiento alguno de su pasado criminal. (...) "En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida", subrayó la Audiencia.
No obstante, este tribunal recordó que "la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal".