El Tribunal Supremo ha anulado unas oposiciones convocadas por la Generalidad de Cataluña porque exigían el conocimiento del catalán para unos puestos de funcionario que tenían "habilitación estatal" y no necesariamente debían estar destinados para esa comunidad autónoma.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local recurrió contra las oposiciones "a la sub-escala de intervención-tesorería, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario con habilitación de carácter estatal" convocadas por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad. Y recurrió al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimara sus peticiones.
El motivo era que incluían una prueba de conocimiento de la lengua catalana de carácter obligatorio y eliminatorio, lo que colocaba en situación de desigualdad injustificada a determinados aspirantes.
Lo hace con el argumento de que se trataba, dice la sentencia, de puestos con habilitación estatal y porque quienes accedían a ellos no necesariamente tienen que ocupar plaza en Cataluña:
"La valoración del conocimiento de la lengua catalana tiene explicación y justificación para la ocupación de puestos en Corporaciones locales de Cataluña, y es por ello razonable que se valore ese conocimiento en los concursos de provisión que sean convocados para ocupar puestos en el ámbito territorial de Cataluña", argumenta el Supremo. "Pero ese mismo conocimiento resulta innecesario para el desempeño de puestos en otras Comunidades Autónomas, a los que también pueden concursar, como ya se ha dicho, quienes hayan obtenido la condición de funcionario con habilitación de carácter estatal", añade.
"Tratándose de un proceso selectivo dirigido a obtener la condición de funcionario estatal, con posibilidad de servir puestos en cualquier Corporación local de España, carece de justificación razonable establecer como una parte o fase de ese proceso selectivo, con el carácter de obligada y eliminatoria, una prueba sobre conocimientos de lengua catalana", dice también el Supremo.
De este modo, la prueba de catalán "coloca en una situación de injustificada desigualdad, en relación con quienes concurran en los convocados en otros territorios, a las personas que deseen participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de funcionarios de habilitación estatal convocados por la Generalidad de Cataluña", concluye.
Algunas de las bases de la convocatoria, que incluye el Supremo, son:
La 2.1.a), que permitía participar en el proceso selectivo a "nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores".
La 2.1..f), que establecía este requisito para el acceso libre: "Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel requerido en estas bases, en el grado adecuado a las funciones propias de la subescala objeto de convocatoria (nivel C), o superar la prueba selectiva prevista en la base 7 de esta convocatoria".
La 7.1.1, que, en la fase de oposición prevista para el acceso libre, incluía una segunda prueba de conocimiento de la lengua catalana de carácter obligatorio y eliminatorio.
Y la 7.1.2.1, que, en la fase de oposición prevista para el acceso por promoción interna, también incluía una segunda prueba de conocimiento de la lengua catalana de carácter obligatorio y eliminatorio.
El Alto Tribunal, anula pues, "por no ser conformes a Derecho" la base 2.1.f) "en su totalidad, y las bases 7.1.1 y 7.1.2.1 en lo relativo a la segunda prueba sobre conocimientos de la lengua catalana".