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POLÉMICA SENTENCIA

Ver porno en el ordenador de la empresa no es motivo de despido

El TSJM afirma que "no resulta en absoluto notorio el perjuicio para la compañía".

Entrar en páginas porno desde el ordenador portátil de la empresa no es motivo de despido, ni siquiera si esas visitas infectan con un virus informático a la máquina. Así lo ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha declarado improcedente el despido de un trabajador que puso en peligro el sistema informático de su compañía visitando webs sólo aptas para adultos.

Según publicaba Expansión este lunes, la secuencia de los hechos fue la siguiente. El empleado detectó un virus en su portátil, por lo que acudió al servicio técnico de la empresa, para pedir que se lo resolvieran. Allí, el encargado comenzó a investigar el origen del problema y llegó a la conclusión de que la infección se había originado tras visitar varias webs pornográficas.

La compañía despidió a su trabajador alegando que había incumplido sus obligaciones contractuales, puesto que en las instrucciones que se le entregan junto con el ordenador se especificaba claramente que la máquina sólo podía utilizarse para usos profesionales.

Sin embargo, a pesar de que estos hechos han quedado acreditados, el Tribunal ha dictaminado que el despido es improcedente, puesto que "del relato fáctico no resulta en absoluto notorio el perjuicio para la compañía". Es decir, que como la empresa no ha sufrido graves daños, no hay motivo para echar al empleado. Eso sí, al menos la sentencia reconoce que las medidas de control de la empresa (la búsqueda de dónde había venido el virus) son "equilibradas" y no suponen una intromisión en su intimidad personal.

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