El Juzgado de los Mercantil número 2 de Sevilla, pide a las tres entidades la "expresa eliminación de dichas condiciones generales a la contratación y de abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios".
El juez Miguel Ángel Navarro pide al banco y a las dos cajas que eviten incluir estas cláusulas hasta que la sentencia sea firme. Las tres entidades presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre, declaró la nulidad de las "cláusulas suelo" al considerar que eran abusivas debido al "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco "que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor".
Así, la sentencia concluyó que mientras el suelo de interés fijado señalado en las cláusulas "es asumible" por el usuario, pero hacerlo en el caso del techo es "sencillamente imposible", por su desproporcionalidad. "El tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar", concluye el juez. El dictamen se apoya en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria.
La demandante fue la asociación de consumidores Ausbanc. La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de en las hipotecas a tipo variable.