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Salgado dice que Telefónica e Iberdrola no deberán devolver las ayudas fiscales

Elena Salgado, asegura que Telefónica e Iberdrola no tendrán que devolver en ningún caso las deducciones fiscales de las que se beneficiaron al comprar, respectivamente, la operadora británica O2 y la empresa energética Scottish Power.

La Comisión está investigando si estas ayudas públicas a las empresas españolas que compran compañías extranjeras, cuyo importe asciende a 30.000 millones de euros según fuentes conocedoras del caso, dan una ventaja ilegal a las empresas españolas a la hora de adquirir sociedades extranjeras.

Salgado se reunió este martes en Bruselas con la comisaria de Competencia, Neelie Kroes, para discutir sobre el expediente que el Ejecutivo comunitario abrió contra España en 2007 por este régimen fiscal, contemplado en la ley del Impuesto sobre Sociedades. El encuentro no había sido anunciado a la prensa ni figuraba en el calendario semanal de la Comisión Europea, que detalla la agenda de los comisarios.

Al término de la reunión, la vicepresidenta económica, que acudió a Bruselas acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, se mostró convencida de que será posible alcanzar en breve un "principio de acuerdo" con la Comisión para archivar este caso, aunque dejó claro que durante la reunión con Kroes no se había cerrado todavía ningún compromiso.

Al ser preguntada por si las empresas españolas deberán devolver las ayudas recibidas, Salgado contestó tajante: "Seguro que no". Por su parte, el portavoz de Competencia del Ejecutivo comunitario, Jonathan Todd, afirmó que la reunión entre Kroes y Salgado fue "muy constructiva", pero eludió concretar los resultados.

El Ejecutivo comunitario lanzó su investigación sobre estas ayudas fiscales, recogidas en la ley del Impuesto sobre Sociedades, tras haber recibido varias denuncias formales y preguntas de eurodiputados, especialmente británicos, que sostenían que el régimen español es ilegal. Las quejas se referían específicamente a la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola y las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.

El importe total de las ayudas de las que se han beneficiado las empresas españolas gracias a este régimen asciende a 30.000 millones de euros, según fuentes conocedoras del caso.

Decisión en las próximas semanas

El Ejecutivo comunitario tiene previsto adoptar una decisión final sobre este expediente "en las próximas semanas". La solución consistirá "muy probablemente" en pedir al Gobierno que suprima este régimen fiscal para evitar nuevas distorsiones de la competencia en el mercado interior. Pero al mismo tiempo, Bruselas no reclamará a las autoridades españolas que recuperen las ayudas de las que ya se han beneficiado Telefónica, Iberdrola o Sacyr, Abertis y Cintra, según las fuentes consultadas.

No obstante, todavía quedan "problemas pendientes" para cerrar este acuerdo. Y no se descarta que algún miembro de la Comisión procedente de un Estado miembro que se sienta perjudicado por las ayudas concedidas por España a sus empresas pueda oponerse a la propuesta de Kroes de cerrar el caso.

España no notificó este régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación. El régimen está recogido en el artículo 12, apartado 5, de la ley del Impuesto sobre Sociedades españolas. En él se establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero consiste en la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquiriente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

Según el análisis preliminar de la Comisión, el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquiriente y la empresa adquirida en una sola entidad. Sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5% de la empresa objetivo, sin que sea necesario adquirir su control.

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