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El PSOE no se atreve a precisar las causas del despido objetivo

Después de más de dos años de idas y venidas y tras más de cinco redacciones diferentes, el Congreso aprobó este jueves un texto que sigue sin aclarar el punto clave de la Reforma Laboral: las causas de despido objetivo. El PSOE aprobó en solitario la enmienda después de pactar la abstención de CiU y PNV.

La Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados se reunía este jueves para votar las enmiendas de todos los grupos al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la reforma del mercado de Trabajo. La máxima atención estaba en el artículo 2 de este texto, en el que se recogían las causas que podía alegar una empresario para acogerse al despido objetivo (20 días de indemnización por año trabajado).

Pues bien, la versión aprobada este jueves sigue sin aclarar de forma precisa cuándo un empresario podrá despedir a sus empleados acogiéndose a esta causa. Según el texto pactado por el PSOE y el PNV (que se abstuvo en la votación final): las empresas que acrediten la "existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

La primera frase de la enmienda es correcta, sin embargo, el añadido final (a partir del "que puedan afectar...") vuelve a meter las relaciones laborales en el ámbito judicial. La empresa no sólo tendrá que acreditar pérdidas o caída de beneficios, algo sencillo de conseguir puesto que son datos que vienen en el balance. También tendrá que justificar que esos números rojos "afectan a su viabilidad", algo completamente subjetivo y que quedará en manos del juez. Hasta ahora, casi siempre los tribunales se han decantado en contra de las compañías en estos casos.

El despido con el que nadie se atreve

Prácticamente todos los expertos que han analizado el mercado laboral español han coincidido en que es demasiado rígido. En concreto, hay dos aspectos en los que hay acuerdo: la negociación colectiva y los costes del despido. Ambas cuestiones estaban en el punto de mira de la reforma laboral del Gobierno, pero ninguna de ellas ha sido resuelta satisfactoriamente; al menos hasta ahora, puesto que el PNV ha adelantado un pre-acuerdo con el PSOE sobre la negociación colectiva y el texto definitivo de la reforma laboral podría sufrir modificaciones en su paso por el Senado.

El recorte del coste del despido es importante porque facilita al empresario tomar decisiones sobre su compañía en función de la marcha del negocio. Hasta ahora, en España, estaba vigente el despido objetivo, pero casi nunca era admitido por los jueces, por lo que un empresario en pérdidas tenía que echar a sus trabajadores a través del llamado despido improcedente, que implica una indemnización de 45 días por año trabajado. Este coste era muy alto y disuadía a los empresarios, que acababan por despedir al último en llegar a la empresa o, incluso, por cerrar, ante la imposibilidad de afrontar estos pagos. El texto del Estatuto de los Trabajadores decía:

"Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo [despido objetivo] cuando la adopción de las medidas propuestas [despidos] contribuya a superar una situación económica negativa".

El problema era que demostrar que los despidos ayudarían a "superar" la "situación" era complicado y los tribunales no admitían casi nunca esta posibilidad. Quizás por eso, en el primer redactado del Real Decreto que aprobó el pasado junio el Consejo de Ministros se incluía una modificación que parecía facilitar la adopción del despido objetivo:

"Se entiende que concurren causas económicas negativas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa".

Seguía siendo impreciso, pero mejoraba algo porque las empresas sólo tenían que demostrar una "situación negativa". El problema es que no se aclaraba qué significaba esto: pérdidas durante seis meses, caída del 50% de los ingresos,... Por eso, muchos analistas temieron que los jueces volverían a tener la última palabra sobre el tema, lo que elevaría la incertidumbre y los costes para los empresarios. En los últimos días parecía que el PSOE iba a aclarar lo que quería decir con "situación económica negativa". Se habló de que sólo sería necesario acreditar pérdidas o caída de beneficios. Sin embargo, el texto final dice:

"...se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo."

Vuelve a ser un texto confuso que, especialmente en la última parte, admite miles de interpretaciones. Posiblemente habrá que esperar a que los jueces se pronuncien y creen jurisprudencia para saber si la eterna Reforma Laboral flexibiliza y abarata el despido o no.

De 45 días a 12

Si finalmente se generalizase el despido objetivo, esto tendría importantes consecuencias sobre el mercado laboral español. Hasta ahora, más del 90% de las rescisiones contractuales son improcedentes, con un coste de 45 días por año trabajado. El despido objetivo sólo cuesta veinte día de indemnización y el Fogasa pagará 8 de esos días a partir de ahora. Por lo tanto, para el empresario, el coste de despedir a un trabajador puede pasar de 45 a 12 días por año trabajado.

Ahora le toca al Senado

Este jueves se ha producido la votación de las enmiendas en la Comisión de Trabajo del Congreso. Ahora, el camino que le queda al texto del Proyecto de Ley tal y como ha salido de esta Comisión es el siguiente:

"El dictamen que ha aprobado la Comisión pasará dire ctamente al Senado, y sólo volverá al Pleno del Congreso de los Diputados si la Cámara Alta introduce alguna modificación al texto. En ese caso, la Cámara Baja decidirá si ratifica o rechaza las enmiendas incorporadas por el Senado, y si éste no aprueba ningún cambio, la Ley será publicada en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor". 

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