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Montilla obliga por ley a los propietarios a alquilar sus pisos vacíos

La Generalidad podrá obligar a alquilar viviendas vacías en casi la mitad de los municipios catalanes en virtud de la Ley de Vivienda de 2007 y su despliegue, fijado en el Plan Territorial Sectorial de Vivienda, que el Gobierno catalán acaba de publicar.

En dicho documento el Gobierno regional que preside José Montilla fija en qué consiste la necesaria "demanda fuerte y acreditada" de vivienda, condición indispensable para la actuación de la Generalidad, y que calcula que 329 municipios del ámbito urbano y 103 de áreas rurales sufren una escasez de viviendas suficiente como para justificar el alquiler obligatorio de pisos vacíos.

De este modo, el Ejecutivo catalán interpreta que existe una demanda fuerte cuando se estima que se necesitan más de 6.000 viviendas o un 10% por encima de la media del conjunto de edificios en las ciudades ó 400 viviendas y un 50% por encima de la media en los pueblos. Asimismo, distingue entre dos niveles para el caso urbano, y de ello se extrae que 84 ciudades catalanas sufren una presión especialmente fuerte, con una necesidad por encima de las 20.000 viviendas.

El espíritu de la Ley de Vivienda, según han remarcado fuentes de la Consejería de Medio Ambiente, es que la vivienda cumpla una "función social" y, por ello, el Pacto Nacional tiene entre sus objetivos para cumplir antes de 2016 la puesta en el mercado de 62.000 viviendas desocupadas.

El alquiler forzoso, en cualquier caso, únicamente será de aplicación cuando el propietario rechace todas las medidas encaminadas a que alquile una vivienda que no usa y sólo bajo la aplicación de "condiciones razonables", con el objetivo de perseguir la "especulación" del mercado.

Así, por ejemplo, la Consejería no se plantea actuar sobre un piso vacío pendiente de que se haga efectiva una herencia, o aquella propiedad de personas mayores que se han mudado a una residencia para la tercera edad o el piso de uno de sus hijos, entre otros casos.

El alquiler forzoso es la última de las opciones disponibles para el propietario que no quiere poner en alquiler su vivienda -bajo la premisa de que no puede estar vacía-, y el nuevo estatus será válido durante cinco años. Además, sólo será aplicable tras dos años de rechazo de las medidas complementarias, según prevé el plan sobre el que los interesados pueden presentar alegaciones.

La Generalidad ofrece desde hace tiempo otras medidas para fomentar el alquiler, como el aval para el alquiler -la administración garantiza seis meses de pago a pesar de un impago-, la mediación social, un programa de cesión durante seis años, una bolsa propia e incluso ayudas de hasta 6.000 euros para realizar las reformas necesarias.

El plan puesto a información pública especifica también aspectos del Fondo de Solidaridad Urbana, un instrumento con el que la Generalidad espera dotar de recursos económicos suficientes a la intención de que, dentro de 20 años, un 15% de las viviendas existentes en los municipios catalanes mayores de 5.000 habitantes cumplan con una función social.

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