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Los parados sin prestación podrán rescatar sus planes de pensiones

Los desempleados que carezcan de subsidios podrán rescatar sus planes de pensiones. Podrán hacerlo una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a ella. El autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante también podrá rescatarlo.

El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones con el objetivo de que las personas en situación de desempleo que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatarlos y disponer de ellos para atender a sus necesidades económicas sin tener que esperar.

Asimismo, y con el fin de reducir las cargas administrativas, se introduce una modificación que permitirá a los fondos de pensiones una mayor facilidad para operar como fondos abiertos.

 

Las modificaciones introducidas en el Reglamento afectan, pues, a dos aspectos concretos del mismo: las condiciones para la liquidez del plan de pensiones y el procedimiento administrativo para operar como fondo de pensiones abierto.

Liquidez del plan de pensiones

Actualmente el citado Reglamento, en el supuesto de desempleo de larga duración del partícipe, exige para el rescate del plan un período mínimo continuado de doce meses en situación legal de desempleo, hallarse inscrito como demandante de empleo y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo.

En el caso de los autónomos requiere el cese de actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante doce meses como mínimo.

El Consejo de Ministros ha acordado suprimir el requisito de los doce meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma, y el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá percibir el plan sin esperar dicho período.

Con ello los partícipes que vean mermada su renta disponible en las situaciones de desempleo o cese de actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.

Fondo de pensiones abierto

El Ejecutivo también ha aprobado, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de agosto de 2008 por el que se adoptaron medidas para reducir cargas administrativas, la eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos. A partir de ahora bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos. Esto permite a los fondos de pensiones aprovechar la ventaja de la especialización inversora que suele caracterizar a los fondos abiertos y de las economías de escala derivadas del tamaño que adquieren estos fondos al exigírseles un mínimo de patrimonio gestionado.

La eliminación de la autorización previa, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos establecidos, simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes.

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