LD (L. Ramírez/ L. F. Quintero) La afiliación de niños de 14 y 15 años a la Seguridad Social con la excusa de los seguros escolares –que publicó el pasado lunes en exclusiva LD- no es una práctica normal e, incluso, los juristas consideran que no existe una normativa en España que ampare este hecho.
Firmas de abogados internacionales que operan en España consultadas por Libertad Digital -cuyo nombre prefieren ocultar por temor a represalias- consideran “vergonzoso que se afilie a menores de edad cuando la edad laboral la fija el Estatuto de los Trabajadores desde 1980 en 16 años”.
A este respecto, recuerdan que “el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social exige la afiliación sólo a los que ejerzan una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena”, por lo que afiliar a menores de 16 años no tendría sentido. En España la edad mínima para trabajar es de 16 años, aunque con el permiso paterno los niños pueden desempeñar actividades laborales en casos muy particulares, por ejemplo si son actores o artistas musicales.
Los despachos de abogados recuerdan que el artículo 23 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social "establece que la afiliación podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores ( cuando el empresario no cumpla sus oblgaciones de afiliar a sus trabajadores) y de oficio por la Inspección de Trabajo cuando compruebe que algún empresario ha omitido la obligación básica de afiliar a algún trabajador".
Por ello, el hecho de que el Ministerio de Trabajo actúe de oficio a la hora de afiliar a menores no tiene respaldo legal en la normativa nacional. Ante esta circunstancia, las firmas consultadas explican que “el artículo 27 del referido reglamento establece el plazo para hacerlo señalando que las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, por lo que es evidente que vincula la afiliación con la previa prestación de servicios, prestación de servicios que no realizan lógicamente los estudiantes”.
Tras esta exposición legislativa, los despachos califican de “vergonzosa” la actuación de la Seguridad Social y constatan que “la única conclusión lógica es que se pretende aumentar de forma irreal e indebida el número de afiliados”.
Los abogados apuntan otra vía para incrementar las afiliaciones al mismo tiempo que se elevan las cotizaciones, lo que serviría para garantizar la sostenibilidad del sistema de protección. En concreto, proponen que se pueda dar de alta y cotizar por las empleadas de hogar extranjeras aunque no tengan permiso de trabajo
“Otra forma quizá más lógica de aumentar la afiliación, altas y cotizaciones en el sistema de Seguridad Social sería la de permitir que se afilie, que se pueda dar de alta y cotizar, por ejemplo, las empleadas de hogar extranjeras aunque no tengan permiso de trabajo. En efecto, nuestra legislación sólo permite la afiliación y alta de trabajadores extranjeros con permiso de trabajo, permiso de trabajo que todavía es muy díficil de conseguir por lo que hay muchas empleadas de hogar que trabajan todavía ilegalmente”, explican los despachos.
Por tanto, sería lógico permitir la afiliación, alta y cotización de dichas personas que trabajan en el hogar familiar dado que reciben prestaciones sanitarias aunque no tengan permiso de trabajo y se les atiende en los centros de salud y hospitales como si fueran trabajadores españoles o extranjeros con permiso de trabajo.
“Sería una especie de "amnistía" para los empresarios que aún tengan extranjeros ilegales contratados, pero a la postre, podría ayudar a los propios extranjeros y podría servir para aumentar el número de afiliados y de cotizaciones al sistema de seguridad social”, concluyen las firmas consultadas por LD.