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La Cámara de Cuentas de Andalucía no ha inspeccionado ni un solo Acuerdo de Concertación Social

Ni un solo informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía hay sobre los Acuerdos de Concertación Social, que ya van seis.

LD (Pedro de Tena) Todo el mundo sabe que un Acuerdo de Concertación Social parte de la siguiente filosofía: "La organización patronal representativa y las organizaciones sindicales mayoritarias son, de hecho, piezas de Estado y por tanto, los presupuestos deben contribuir a su financiación porque sirven eficazmente a los objetivos de la política económica, social y de estabilidad democrática." En algunos países como Brasil, se llegó a concebir y a aplicar un impuesto sindical. En Francia, se ha descubierto cómo el Estado financiaba secretamente a las organizaciones sindicales y patronales. En España, se les ha entregado casi y de hecho la formación profesional, con graves escándalos incluidos a causa de informes de Tribunal de Cuentas, y en Andalucía, además de subvenciones generales de "funcionamiento", se les conceden numerosas cantidades de dinero para que ejecuten las políticas decididas por la Junta. Si esto es así, ¿por qué no interviene la Cámara de Cuentas a ver dónde va y cómo se administra ese dinero? Otra cosa es que ese deba ser el funcionamiento de organizaciones que deben defender intereses específicos de sus afiliados, empresarios y trabajadores.

Cuando uno lee el VI Acuerdo de Concertación Social firmado en 2005 por empresarios, sindicatos y la Junta de Andalucía, sabe que, según su revisión del año pasado, la Administración Andaluza había pagado casi 10.000 millones de euros en su aplicación. Es decir, UN BILLÓN SEISCIENTAS MIL MILLONES DE LAS ANTIGUAS PESETAS. La pregunta es: ¿Cuánto de este dinero se ha canalizado a través de CC.OO , UGT y CEA? ¿Se ha administrado adecuadamente este dinero? ¿Cuál es el estado actual de la financiación real de todas estas organizaciones, desde lo que le pagan a cada una por las elecciones a las subvenciones generales y específicas? ¿Cuáles otras vías de financiación, por ejemplo, cobro a empresas por gestionar el cumplimiento de sus acuerdos o llegar a los mismos?

En el único informe que conocemos en Andalucía acerca de cuál era el estado de la gestión de la formación por parte de estos interlocutores del gobierno Chaves, un informe de la Cámara de Cuentas del año 1998 titulado "RESUMEN DEL INFORME DE FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL EJERCICIO 1997", las conclusiones son desoladoras:

A continuación pasamos a exponer los resultados obtenidos siguiendo el esquema marcado en el Informe, es decir, tratar cada beneficiario por separado, posteriormente analizar determinados aspectos comunes, y concluir sobre las actuaciones realizadas por la Consejería de Trabajo e Industria. Debemos recalcar que la gran mayoría de las recomendaciones manifestadas sobre conclusiones relativas a los beneficiarios van dirigidas a la Consejería responsable.

Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA)

Los centros formativos y la especialidades impartidas deben estar homologadas, tal y como dispone la normativa aplicable. Tanto la CEA como su Fundación, entidad encargada de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, no han completado las gestiones tendentes a cumplir con esta exigencia, no teniendo ningún centro formativo incluido en el Censo de Centros Colaboradores ni homologadas las 88 especialidades impartidas. Esta situación se ha visto regularizada cuando ha sido promulgada la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, que otorga el carácter de temporal a los Centros Colaboradores de aquellas organizaciones sindicales y empresariales que suscriban Convenios de Colaboración con la referida Consejería en el marco del diálogo social.

La revisión de los justificantes de los costes ha mostrado una serie de incidencias que relacionamos a continuación:

1. Las notas de cargo emitidas por las Organizaciones Territoriales de la CEA como justificación de gastos por importe de 141,6 MP presentan aspectos susceptibles de mejorar, ya que no se produce un adecuado detalle de los costes y facturas imputados, además de cierta falta de homogeneidad entre los conceptos justificados.

2. Se han justificado como gasto 13,9 MP relativos a la amortización de un inmueble cuya construcción fue financiada con fondos públicos. Por esta cantidad no procede solicitar el reintegro a la Consejería responsable, ya que la subvención justificada e invertida ha sido superior a la liquidada por una cuantía mayor a la de este importe.

El agente externo de la CEA, su Fundación "Centro de Servicios Empresariales de Andalucía", ejecutante de las acciones de Formación Profesional Ocupacional, subcontrata determinados aspectos de las actuaciones formativas por importe de 949,2 MP. A este respecto, no se han evidenciado procedimientos, tanto en el beneficiario (CEA) como en su agente externo, tendentes a seleccionar las ofertas más óptimas en términos de menor coste o mayor calidad en la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.

Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT-A)

Los centros formativos y la especialidades impartidas deben estar homologadas, tal y como dispone la normativa aplicable. El agente externo de UGT-A, IFES, no tiene los centros formativos de la provincia de Córdoba incluidos en el Censo de Centros Colaboradores de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria. Paralelamente, solo el 18% de las especialidades impartidas se encuentra homologada por este órgano competente. Respecto a UGT-A no consta ningún dato en el Censo de Centros Colaboradores.

Esta situación se ha visto regularizada cuando ha sido promulgada la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, que otorga el carácter de temporal a los Centros Colaboradores de aquellas organizaciones sindicales y empresariales que suscriban Convenios de Colaboración con la referida Consejería en el marco del diálogo social.

La revisión de los justificantes de los costes ha mostrado una serie de incidencias que relacionamos a continuación:

1. Aspectos de control interno que deben mejorarse:

· Exigencia y conservación de los albaranes de entrega de materiales.

· Mayor detalle de las justificaciones de costes indirectos en la Memoria correspondiente y de las notas de cargo emitidas por las agrupaciones provinciales de UGT-A.

· Establecimiento de partes de imputación de horas para el reparto de gastos de personal.

· Identificación clara de los conceptos que son costes indirectos.

2. Se detectaron justificantes por importe de 1,2 MP que no resultaban razonables para la actividad formativa, relativos a actuaciones propias de un sindicato. Se propone su reintegro a la Consejería de Trabajo e Industria. El examen de las pólizas de seguros suscritas por el agente externo de UGT-A, IFES, ha puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

1. La falta de concreción de los alumnos incluidos en la cobertura de las pólizas de seguros suscritas a nivel nacional no permite asegurar que las pólizas que se han imputado a las acciones formativas de FPO de Andalucía sean las que realmente proceden, ya que en las mismas no se hace referencia alguna a nuestra región ni al tipo de curso impartido.

2. En relación a lo anterior, se desconoce si las pólizas de seguros utilizadas como justificantes en las actuaciones formativas fiscalizadas pudieran estar siendo consideradas como justificantes de gastos en otras acciones formativas. A este respecto, no se han identificado duplicidades de justificación en la información cruzada con FORCEM (Fundación para la Formación Continua).

3. Se ha constatado que en las certificaciones de los justificantes de gastos, UGT-A no ha consignado el importe de 8,3 MP relativo a la devolución de la prima neta de seguros por baja siniestralidad. Igualmente, se ha tenido evidencia de que este hecho se presenta en la póliza que por el mismo concepto se contrató en el ejercicio anterior. Se propone su reintegro a la Consejería de Trabajo e Industria.

Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A)

Los centros formativos y la especialidades impartidas deben estar homologadas, tal y como dispone la normativa aplicable. CCOO-A, tiene todos sus centros formativos incluidos en el Censo de Centros Colaboradores de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria. Paralelamente, solo el 1% de las especialidades impartidas se encuentra homologada por este órgano competente. Respecto a FOREM, agente externo de CCCO-A y ejecutante de las acciones formativas subvencionadas, no consta ningún dato en el Censo de Centros Colaboradores.

Esta situación se ha visto regularizada cuando ha sido promulgada la Orden de 25 de julio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, que otorga el carácter de temporal a los Centros Colaboradores de aquellas organizaciones sindicales y empresariales que suscriban Convenios de Colaboración con la referida Consejería en el marco del diálogo social.

La revisión de los justificantes de los costes ha mostrado una serie de incidencias que relacionamos a continuación:

1. Aspectos de control interno que deben mejorarse:

· exigencia y conservación de los albaranes de entrega de materiales.

· mayor detalle de las justificaciones de costes indirectos, así como la cumplimentación de la Memoria correspondiente. Entre estos costes se incluyen los facturados tanto por CCOO-A como por FOREM.

2. Debe valorarse la posibilidad de que en términos económicos sea más apropiado adquirir los equipos informáticos y justificar como gasto la amortización de los mismos, más que alquilarlos y soportar este importe como gasto. Las diferencias pueden ser notables.

El examen de las pólizas de seguros suscritas por el agente externo de CCOO-A, FOREM, ha puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

1. La falta de concreción de los alumnos incluidos en la cobertura de las pólizas de seguro suscritas a nivel nacional no permite asegurar que las pólizas que se han imputado a las acciones formativas de FPO de Andalucía sean las que realmente proceden, ya que en las mismas no se hace referencia alguna a nuestra región ni al tipo de curso impartido.

2. Se ha constatado que las pólizas que FOREM ha considerado aplicables a las acciones formativas fiscalizadas tienen un precio medio por alumno muy superior a la media del resto de pólizas suscritas por esta entidad, para iguales coberturas y sin considerar la duración de los cursos.

3. Como consecuencia de la falta de mención en las pólizas de seguros de las acciones formativas cubiertas y de la imputación a las actuaciones de FPO en Andalucía de la póliza más cara, se desconoce si las pólizas que están siendo utilizadas como justificantes en las acciones formativas fiscalizadas pudieran estar siendo consideradas como justificantes de gastos en otras actuaciones formativas. A este respecto no se han identificado duplicidades de justificación en la información cruzada con FORCEM (Fundación para la Formación Continua).

Aspectos comunes de los beneficiarios

Determinados aspectos poco pormenorizados de las estipulaciones de los Convenios de Colaboración, suscritos entre la Consejería de Trabajo e Industria y cada uno de los tres beneficiarios fiscalizados, permiten el incumplimiento, por parte de los perceptores de las subvenciones, de algunos preceptos y procedimientos que garanticen la ejecución eficaz y eficiente de los recursos públicos empleados.

La principal incidencia se ha manifestado en la no observancia de los módulos de cálculo de las subvenciones, concretándose en la cuantificación de la ayuda concedida a la CEA, que arroja una diferencia de 859 MP entre la subvención teórica aplicando los módulos exigidos por la normativa legal y la subvención concedida por la Consejería de Trabajo e Industria. Unido este aspecto a que la CEA imparte un menor número de cursos que los otros dos beneficiarios, que las subvenciones percibidas son similares en las tres entidades y que hemos comparado especialidades iguales y similares, el precio medio de la hora de curso impartido por la CEA duplica al de UGT-A y CCOO-A, y el coste medio por alumno de la CEA triplica al de los otros beneficiarios, debido esto último a la mayor duración de los cursos impartidos por la CEA.

Un aspecto paralelo a la contemplación de los módulos de cálculo de las subvenciones es que cada especialidad lleva pareja el cumplimiento de un mínimo de horas de formación. Se manifiesta que, por término medio, el 28% de los cursos se imparte por menos horas de las que establecen los estándares, resultando de especial importancia el caso de UGT-A, donde representan el 41% de los cursos concedidos.

Algunas de las debilidades y recomendaciones realizadas han sido solventadas con la emisión por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Orden de 12 de noviembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional, que, entre otros aspectos, establece varios límites de cumplimiento de gastos tales como: otras actividades docentes, gastos de dirección y coordinación y amortizaciones y alquileres de locales. Igualmente señala que la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios Específicos que regularán las condiciones de participación, programación, Agentes Externos, ejecución de los cursos, justificación, Comisiones Mixtas, cuantificación de las acciones, etc, obligando dichas condiciones específicas tanto a dichas Entidades como a sus Agentes Externos.

Se remitieron cuestionarios a una muestra de alumnos que habían participado en los cursos de FPO organizados por los beneficiarios fiscalizados. Se confirmaron de forma satisfactoria aspectos relativos a la situación de desempleado, grado de asistencia, tanto del alumno como del profesor, recepción de material didáctico, gratuidad de los cursos y realización de pruebas de seguimiento del aprovechamiento del curso.

En el ámbito de la Formación Profesional Ocupacional y por lo que respecta a la verificación de la duplicidad de facturas o que la imputación de un documento justificativo se haga por más valor de su importe, los resultados fueron satisfactorios, no detectándose incidencias reseñables por falta de materialidad. Igualmente, se ha verificado que los justificantes de los gastos de Formación Profesional Ocupacional, certificados por los beneficiarios fiscalizados ante la Consejería de Trabajo e Industria, no se encuentran incluidos en los registros informáticos remitidos por FORCEM (Fundación para la Formación Continua), acreditativos de la justificación de las acciones de formación continua, comprobándose así la inexistencia de doble imputación de facturas.

Consejería de Trabajo e Industria

Se ha manifestado la ausencia de determinados controles que se ha traducido en las siguientes recomendaciones:

1. Sería deseable que la Consejería de Trabajo e Industria y, en general, cualquier órgano concedente de subvenciones, destinara recursos a la creación de un fichero de alumnos, con el objeto de tener una base de datos que permitiera validaciones informáticas de todo tipo (duplicidad de alumnos en cursos de fechas incompatibles, cruce con bases de datos de desempleados del INEM, etc.).

2. Sería recomendable que por parte de la Consejería de Trabajo e Industria se utilizara la técnica de los indicadores como método de identificación de disfunciones e incidencias, y aprovechando los estudios comparativos que se pudieran realizar se establecieran valores estándares o de referencia.

3. El órgano fiscalizador debería estar facultado para dirigir sus actuaciones hasta el ejecutante final de las acciones formativas. Para ello, sería recomendable que por los órganos competentes se produjeran las pertinentes modificaciones legales en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ordenes anuales de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, que afectarían igualmente al artículo 8ºd) de la Ley de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a los artículos 8º 2. y 16º 3. del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta institución, para que incluyan entre los sujetos sometidos a control a los terceros con los que contrate el Agente Externo y sean los ejecutantes finales de las actuaciones formativas.

4. Sería muy importante que la Consejería de Trabajo e Industria y, en general, cualquier órgano concedente de subvenciones, destinara recursos a la creación de un fichero de justificantes presentados, con el objeto de tener una base de datos que permitiera validaciones informáticas de todo tipo (duplicidad de facturas en subvenciones distintas, imputaciones por encima del cien por cien, justificantes presentados en dos convocatorias consecutivas, etc.).

Por otra parte, la evaluación del grado de eficacia de las actuaciones formativas subvencionadas por la Consejería de Trabajo e Industria es escaso, no tratándose de forma generalizada la información que se obtiene de los Informes de Inserción Profesional de cada curso." 

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