La Audiencia Nacional ha fallado que las instalaciones del régimen especial, entre las que figuran las de energías renovables, también deben incluirse en la orden ministerial de 2007 que obligaba al resto de las fuentes de generación a devolver los derechos de emisión de CO2 asignados de forma gratuita durante 2006.
Esta devolución, estimó en su momento el Ministerio de Industria, debía realizarse porque las compañías habían internalizado los derechos de emisión de CO2 recibidos de forma gratuita, lo que a su vez había provocado un alza de precios en el sector.
Así, la sentencia de la Audiencia Nacional pone en duda la orden ministerial que a partir de diciembre de 2006 obligó a las eléctricas a devolver el dinero recibido por derechos de emisión de dióxido de carbono que previamente habían recibido de forma gratuita, pero eximía de ello al sector de las renovables.
No obstante, en el artículo 2 de la orden ministerial 3315/2007, en la que se estipulaba la fórmula de devolución de los derechos de emisión mediante una minoración en la retribución de las eléctricas, se excluía a las energías renovables.
La sentencia de la Audiencia Nacional declara nulo este artículo como repuesta a una demanda interpuesta por Unión Fenosa hace dos años en la que la eléctrica, que aún no había sido adquirida por Gas Natural, también denunciaba a la gasista, a Iberdrola, Endesa, Enel Viesgo y HC.
Si bien las instalaciones del régimen especial no emiten CO2, Unión Fenosa consideraba en la parte de la demanda en la que la Audiencia Nacional le da la razón que estas plantas también se habrían visto beneficiadas de alza de precios provocado por la internacionalización de costes por parte de las otras tecnologías que sí eran asignatarias de derechos de emisión.
La obligatoriedad de devolver los derechos asignados gratuitamente, impulsada en la época en la que Joan Clos era ministro de Industria, dejó de aplicarse el año pasado, cuando el departamento del ministro Miguel Sebastián impulsó el real decreto ley 6/2009 con medidas para solucionar el déficit tarifario.
En esta norma se derogó el real decreto ley 11/2007 por el que se detrae de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica el mayor ingreso derivado de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La derogación se aplicó a partir del 1 de julio de 2009.
El diario Expansión, que adelanta la sentencia de la Audiencia Nacional, advierte de que puede abrir las puertas a compensaciones millonarias por parte de las renovables en concepto de devolución del sobrecoste que provocaron los derechos de CO2 a su actividad.
Devoluciones del sector
Las devoluciones practicadas al sector por este concepto se cargaron a la retribución que reciben las compañías y sirvieron para reducir el déficit de tarifa del sistema eléctrico de los años 2006 (3.046 millones), 2007 (1.223 millones) y 2008 (4.600 millones).
En 2006, este desajuste se redujo porque las eléctricas devolvieron 1.100 millones, frente a los 50,6 millones de 2007, los 1.074 millones de 2008 y los 436 millones del primer semestre de 2009.