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El PSOE quiere que los futbolístas paguen más impuestos en España

El PSOE e IU-ICV han alcanzado un acuerdo para que el Gobierno modifique la fiscalidad de los futbolístas extranjeros. El compromiso incluye la reforma de la denominada "Ley Beckham", en referencia al popular centrocampista inglés.

El PSOE e IU-ICV han alcanzado un acuerdo para que el Gobierno modifique la fiscalidad de los futbolístas extranjeros. El compromiso incluye la reforma de la denominada "Ley Beckham", en referencia al popular centrocampista inglés.
LD (Agencias) El acuerdo propone reformar el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades "con el objeto de evitar abusos manifiestos" como el hecho de que los deportistas profesionales extranjeros que residan en España menos de seis años paguen sólo el 24%, en lugar del 43% que pagan los españoles.


Desde que produjo el fichaje del futbolista portugués Cristiano Ronaldo por el Real Madrid, el diputado de ICV, Joan Herrera, ha promovido diversas iniciativas para acotar la posibilidad recogida en la citada ley para que los jugadores con fichas anuales superiores a los 60.000 euros mensuales no puedan acogerse a una tributación equivalente al 24%. Ahora el PSOE apoya revisar la normativa.

Esta legislación tributaria se creó para hacer más atractiva España para la llegada de profesionales extranjeros con alta cualificación, como ingenieros o científicos, pero ha sido el deporte (y más concretamente el fútbol) quien ha hecho más uso de la misma. 

En España, este régimen especial existe desde 2004 para las personas que con motivo de un desplazamiento laboral a nuestro país, adquieran la residencia fiscal y siempre que cumplan determinados requisitos.

Entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los 10 años anteriores al año del desplazamiento y que el empleo se desarrolle en nuestro país.

Con carácter general, este beneficioso régimen permite tributar como no residente al tipo fijo del 24% sólo por las rentas que se generen en España. Se puede aplicar hasta un máximo de seis años y debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del inicio de la actividad en nuestro país. Sin embargo, si es español, toca pagar un 43% en impuestos por cobrar más de 60.000 euros anuales.

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