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El Gobierno infla el valor del suelo urbanizable para ayudar a la banca

El Ejecutivo lanza un salvavidas a la banca. La nueva Ley de Economía Sostenible modifica la Ley del Suelo ampliando de 3 a 6 años el plazo para actualizar el valor de los terrenos urbanizables que no hayan comenzado a construir en plazo. De este modo, evita que su precio se hunda.

La Ley de Economía Sostenible que aprobó el Gobierno el pasado viernes sirve para todo. También para echar un cable a los deteriorados balances de bancos y cajas de ahorros.

El anteproyecto de la Ley Verde incluye una disposición final que cambia un aspecto básico de la Ley del Suelo, aprobada en 2007. En concreto, el Gobierno amplía de 3 a 6 años el plazo máximo para actualizar el valor de los terrenos urbanizables delimitados.

La Ley del Suelo establece que, tras su entrada en vigor, los promotores disponían de 3 años para comenzar a construir en los suelos urbanizables que contaran con plan de ordenación urbanística, y así convertirse en urbanos. Pasado este plazo, el terreno pasaría a estar calificado como "rural", con lo que su valor simplemente se desplomaría.

Ahora, gracias a la Ley Verde, el citado plazo se amplía a seis años. Todo un balón de oxígeno para la banca ya que, tras el desplome del sector del ladrillo, el impago masivo de los promotores ha obligado a las entidades a tener que asumir en sus balances amplias bolsas de suelo.

La cuestión es que la Ley de Suelo, bajo el pretexto del "desarrollo sostenible", prescindía de las anteriores calificaciones del suelo, y establecía tan sólo dos opciones: "suelo rural" o "urbanizado", eliminando el tipo "urbanizable". Una diferencia con implicaciones muy serias, tal y como insistentemente advirtieron por entonces los expertos inmobiliarios.

Y es que, con la categoría de "urbanizable", se podían introducir en el valor del terreno las expectativas futuras de los mismos (construcción de casas, de naves industriales, etc.), mientras que la nueva Ley del Suelo sólo permite tasar el terreno según su estado actual (rural o urbano), afectando drásticamente a su valor contable.

Es decir, si una promotora compró un campo de patatas urbanizable -delimitado por el plan urbanístico de turno- la nueva ley obligaba a la empresa a contabilizar en su balance ese suelo como un patatal (en función de su potencial rentabilidad agrícola).

Sin embargo, dadas las duras críticas que recibió el texto, la Ley del Suelo establecía un plazo de 3 años para que los promotores iniciaran el proyecto, y así no contabilizar como suelo rural dicho  terreno. Sin embargo, la crisis del sector, que estalló a finales de 2006, se materializó de inmediato en la paralización de proyectos.

Tras la oleada de impagos y quiebras inmobiliarias el abundante suelo urbanizable está pasando a manos de las entidades financieras que, debido a la Ley de Suelo, se verían obligadas a contabilizar cuantiosas pérdidas en su balance como resultado de la depreciación de los terrenos (casi un 90%). Ante esta perspectiva, el Gobierno decide ahora ampliar a 6 años la prórroga, inflando así el precio de unos terrenos que, hoy por hoy, carecen de salida en el mercado.

Todo un salvavidas si se tiene en cuenta que, según los expertos del sector, la cartera de suelo será, precisamente, el gran problema de la banca en los próximos años. Un agujero financiero difícil de tapar, pero que ahora cuenta con los trucos contables del Gobierno para evitar que bancos y cajas tengan que aumentar aún más sus provisiones.

La disposición de la Ley de economía Sostenible sobre este asunto es la siguiente:

Disposición final segunda Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se modifica el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición transitoria tercera.

Valoraciones del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquella, formen parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, sin han vencido, sea por causa imputable a la Administración o a terceros.

De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de seis años contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.”

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