Todos los expertos coinciden en que el mercado laboral español está aquejado de rigidez, fundamentalmente, por dos causas: la negociación colectiva y el coste del despido. Pues bien, ninguno de estos dos aspectos ha sido resuelto del todo en el texto del Real Decreto Ley que ha aprobado el Ejecutivo en el Consejo de Ministros extraordinario de este miércoles 16 de junio.
Lo cierto es que el Gobierno ha abierto dos pequeñas rendijas que van en la dirección que demandaban casi todos los analistas, pero no se ha atrevido a demoler definitivamente los artículos que salvaguardan el poder judicial y sindical sobre el mercado laboral español. Así, el verdadero alcance de esta reforma queda en manos de la interpretación de jueces y árbitros, y de una negociación colectiva en la que los sindicatos mantienen buena parte de su control.
El despido objetivo, sin definir
En teoría, era la clave de la reforma y lo que había provocado que los sindicatos se alejasen del Gobierno. El texto del Real Decreto incorpora una novedad, las empresas podrán aducir causas económicas para despedir a un trabajador, algo que hasta ahora estaba reservado a los despidos colectivos (ERE). Pero ¿cuáles serán estas causas?
La expresión que ha utilizado el Gobierno es que la empresa podrá despedir en caso de una “situación económica negativa”, pero sin aclarar qué quiere decir con esto. Será un juez de lo Laboral el que determine cuando un despido objetivo está justificado; algo que alarga el proceso, judicializa la relación laboral e introduce incertidumbre en las decisiones empresariales.
Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores decía que:
"Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos".
La nueva formulación es algo más favorable para los intereses empresariales, pero no saca de los juzgados las decisiones empresariales.
La negociación colectiva
En cuanto a la negociación colectiva, el Ejecutivo mantiene el desorbitado poder sindical en la negociación de los convenios y, aunque hace un tímido guiño a la posibilidad de que algunas empresas y trabajadores puedan modificar los convenios en etapas de crisis, en realidad el proceso para negociar las condiciones laborales sigue siendo farragoso y demasiado rígido. De hecho, no se permite ligar los salarios a la productividad, como piden todos los organismos. Las empresas deberán seguir actualizando los salarios con la evolución de precios como norma general.
En lugar de ello, el documento usa una vía intermedia de difícil comprensión. Crea la figura de la “cláusula de la inaplicabilidad salarial”, que se incluirá en los convenios colectivos y que establecerá las causas y condiciones por las que las empresas no estarán obligadas a actualizar los salarios con la inflación y a cumplir con los compromisos con la plantilla como, por ejemplo, las subidas de sueldo con una determinada antigüedad.
Estas causas por las que las empresas podrán aplicar la citada cláusula serán “cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma”.
En los convenios colectivos que no incluyan la cláusula se deberá acudir al arbitraje y será un laudo el que determine quién lleva razón -si la empresa o el comité sindical- si hay desacuerdo sobre el descuelgue salarial.
El abaratamiento real del despido
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a no ser que la empresa consiga que el juez admita que el despido es colectivo, el abaratamiento se reducirá a los ocho días que pagará el Fogasa en cada caso.
La reforma laboral ha incluido algunas novedades respecto al documento del pasado viernes, entre ellas que el abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).
Es decir, que los empresarios verán reducido el coste de echar a cualquiera de sus trabajadores fijos, sea cual sea la modalidad contractual bajo la que estén contratados.
Con esta modificación, el coste habitual del despido de un trabajador fijo para las empresas pasará a ser de 45 a 25 días: por dos razones, primero porque se generaliza el contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, y en segundo lugar porque el Gobierno se hace cargo del pago de 8 días.
Además, el texto que se ha aprobado este miércoles amplía el contrato de fomento del empleo a los hombres de este 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo. De esta manera, no hay ningún trabajador que quede fuera de este contrato de fomento del empleo, por lo que lo normal es que se acabe generalizando y que el actual contrato fijo de 45 días vaya poco a poco desapareciendo.
Modelo austriaco, ETT
Respecto al modelo austriaco, el ministro de Trabajo anunció que el fondo de capitalización se diseñará mediante la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de un año y que, en ningún caso, supondrá la elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Otra novedad es el levantamiento del veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.
Las declaraciones
Tras la reunión del Consejo de Ministros celebrado de forma extraordinaria este miércoles, María Teresa Fernández de la Vega ha comparecido con Celestino Corbacho para anunciar, dos años después, el decreto ley con el que se aprueba la reforma laboral.
De la Vega ha apuntado que su objetivo es "reducir la temporalidad excesiva" y la precariedad y aumentar la "seguridad jurídica" en los casos de despido por motivos económicos. Aunque sí se han adelantado algunos aspectos (como el papel de las ETT o la ampliación del contrato de 33 días a otros colectivos), en muchos aspectos clave sobre el coste del despido habrá que seguir esperando al texto definitivo que publique el BOE.
De la Vega indicó, sin embargo, que con esta reforma se contribuirá a "incrementar la productividad y la competitividad". Recordó que el acuerdo no cuenta, finalmente, con la rúbrica de sindicatos y patronal pero opinó que sí tiene "el espíritu de sus aportaciones, que el Gobierno ha venido a recoger". Definió la reforma como "ambiciosa, sustantiva y de calado" y confió en que logre el apoyo de más grupos parlamentarios y se apruebe "con el mayor grado de acuerdo".
Corbacho, que confirmó que el decreto se tramitará como proyecto de ley, también señaló que se ha retrasado dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal. Así, la medida empezará a aplicarse a partir de 2012, de tal forma que la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.